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Tribunal Constitucional

Sentencia 352/2025 · Exp. 02736-2022-AA

Sala 1 · Infundada · 2025-03-10

Fundamentos jurídicos relevantes

15. En tal sentido, esta Sala del Tribunal Constitucional, mediante decreto de fecha 6 de junio de 2023, requirió al Sindicato Minero Pacococha SA que informe si el demandante laboró para dicha empresa mediante contrato directo o a través de la Contrata Abelardo Zárate Canicela. Asimismo, le solicitó que informe acerca de la validez del certificado de trabajo que adjuntó; sin obtenerse respuesta alguna, pese a haber transcurrido con exceso el plazo otorgado.

16. Se advierte una evidente contradicción entre los mencionados certificados, la Resolución 3855-2005-ONP/DC/DL19990 y la información obtenida del portal web de la Sunat. Por consiguiente, esta Sala del Tribunal considera que no se ha acreditado el vínculo laboral con las empresas en las que el demandante alega haber realizado actividades de alto riesgo; por lo que, al no estar acreditado el vínculo laboral, la demanda debe ser desestimada en aplicación del precedente a que se refieren los fundamentos 8 a 10 supra.

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Datos de la sentencia

Expediente: 02736-2022-AA
Número de sentencia: 352/2025
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Junín
Fecha de emisión: 2025-03-10
Fecha de publicación: 2025-03-31
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Oficina de Normalización Previsional (ONP)
Palabras clave
pensión de invalidezenfermedad profesionalDerecho a la pensiónneumoconiosispersonal de minalabores de alto riesgovínculo laboral
Tesauro
PensiónPensión de invalidezEnfermedad profesional

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 352/2025, Exp. 02736-2022-AA, 2025-03-10. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.