Sentencia 1386/2024 · Exp. 02734-2022-AA
Sala 2 · Improcedente · 2024-10-16
Fundamentos jurídicos relevantes
9. Al respecto, de la revisión de autos, se advierte que, de acuerdo a lo informado por el INR mediante Oficio 562-DG-INR-2024 de fecha 18 de marzo de 2024, la requerida evaluación médica fue programada para el día 26 de febrero de 2024 y que, a solicitud del accionante, dicha evaluación se reprogramó para el día 29 de abril de 2024. Asimismo, se verifica que la emplazada cumplió con remitir al INR los documentos que esta institución le solicitó.
10. Ahora bien, del Escrito de Registro 7737-2024-ES y sus documentos adjuntos, presentados a este Tribunal con fecha 11 de setiembre de 2024, se advierte que don [nombre omitido] ha fallecido el 3 de mayo de 2024; por tanto, el requerimiento de sometimiento a un nuevo examen médico ante el INR, es inviable. Siendo ello así, no pudiendo demostrarse en la vía del amparo el padecimiento de la enfermedad alegada, se debe desestimar la demanda.
11. En consecuencia, este Tribunal considera que el presente caso plantea una controversia que corresponde discernir en la vía ordinaria, que cuenta con etapa probatoria, de la cual carece el proceso de amparo, conforme se señala en el artículo 13 del Nuevo Código Procesal Constitucional, por lo que queda expedita la vía para que la parte demandante acuda al proceso a que hubiere lugar.
Texto de la sentencia
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