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Tribunal Constitucional

Sentencia 267/2023 · Exp. 02726-2022-AA

Pleno · Improcedente · 2023-03-24

Fundamentos jurídicos relevantes

4. Este Tribunal observa que la cuestionada resolución suprema le fue notificada al accionante vía cédula —conforme a su propia demanda— el 28 de octubre del 2020 y, electrónicamente, el 21 de octubre de 2020 (f. 5). Y observa también que la presente demanda fue interpuesta el 21 de enero de 2021 (f. 230), por lo que es evidente que esta se ha promovido fuera del plazo establecido en el artículo 45 del Nuevo Código Procesal Constitucional. Así las cosas, resulta de aplicación al caso el inciso 7 del artículo 7 del referido código.

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Datos de la sentencia

Expediente: 02726-2022-AA
Número de sentencia: 267/2023
Colegiado: Pleno
Sentido de la resolución: Improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2023-03-24
Fecha de publicación: 2023-09-12
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de la Corte Suprema de Justicia de la República, y otros
Palabras clave
Proceso de Amparoplazo de interposición de demanda
Tesauro
Acción de Amparo

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Pleno, Sentencia 267/2023, Exp. 02726-2022-AA, 2023-03-24. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.