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Tribunal Constitucional

Sentencia 37/2023 · Exp. 02721-2021-AA

Sala 2 · Fundada/Infundada · 2023-01-16

Fundamentos jurídicos relevantes

9. En tal sentido, la Resolución 001-799-2018-CG/SAN1, de fecha 15 de octubre de 2018, al haber quedado consentida adquirió la calidad de cosa decidida, por lo que, el extremo de la inexistencia de infracción de doña [nombre omitido] no podía ser revisado por el Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas de la CGR y mucho menos declarar la nulidad de dicho extremo. Así, la Resolución 0252-2018-CG/TSRA-SALA 1, al declarar la nulidad total de la Resolución 001-799-2018-CG/SAN1 vulnera el principio de cosa decidida de la demandante que obtuvo un pronunciamiento favorable en primera instancia administrativa. Este Tribunal Constitucional no puede ser indiferente a este tipo de actos lesivos, pues “el principio de cosa decidida forma parte del derecho fundamental al debido proceso en sede administrativa, por lo que, frente a su transgresión o amenaza, necesariamente se impone el otorgamiento de la tutela constitucional correspondiente” (cfr. sentencia emitida en el Expediente 02725-2008- PHC/TC, FJ 16). [...]

12. Al respecto, se debe precisar que la Resolución 0252-2018-CG/TSRASALA 1, emitido por el órgano sancionador, constituye la resolución de segunda instancia administrativa emitida en razón de la apelación formulada por Nancy Zedano Martínez, Yanina Lariza Hilario Solís, Jonathan Nazareno De la Cruz Medina, Yaco Paul Rosas Romero, Hernán Omar Muñoz Valdivia y Gianina Alejandra Beoutis Manrique contra la Resolución 001-799-2018-CG/SAN1, que los sancionaba y declaraba, además, la inexistencia de infracción de [nombre omitido] (quien no apeló dicha resolución por favorecerla). De este modo, la amparista no ha visto afectado el principio de congruencia pues no planteó recurso de apelación que contenga alguna pretensión a ser resuelta por el órgano superior, es decir, no existe incongruencia entre lo peticionado y lo resuelto porque sencillamente la recurrente no realizó petición alguna al Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas de la CGR. [...]

16. Así las cosas, la nulidad del extremo favorable a la demandante que constituye cosa decida administrativa, no implica una reforma peyorativa, pues, para que ello suceda, doña [nombre omitido] debió haber apelado, previamente, la resolución de primera instancia administrativa, lo cual no ha ocurrido, es decir, no se puede reformar algo que no ha sido impugnado. [...]

19. La amparista fue absuelta de responsabilidad mediante Resolución 001-799-2018-CG/SAN1, emitido por el Órgano Instructor 1 de la Contraloría General de la República, la misma que -como hemos señalado- no fue cuestionada y, por ende, constituye cosa decidida. Sin embargo, mediante Resolución Ministerial 124-2022-MTC/01, de fecha 23 de febrero de 2022, recaído en el Expediente 672-2019, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien no forma parte del presente proceso, impuso sanción de suspensión sin goce de haber por 12 meses a la recurrente. Así, no se advierte la vulneración del principio de ne bis in ídem por cuanto estamos ante dos procedimientos administrativos diferentes, llevados a cabo por órganos distintos (Contraloría General de la República y Ministerio de Transportes y Comunicaciones), los cuales poseen potestades diferenciadas, es decir, una cosa es la responsabilidad frente al sistema de control y otra frente a su empleador. Y si, en todo caso, la recurrente consideraba que la referida Resolución Ministerial 124- 2022-MTC/01 lesionaba alguno de sus derechos, tenía expedito su derecho para cuestionarlo ante el órgano correspondiente, tal como se advierte de su parte resolutiva: “Notificar la presente Resolución Ministerial a la entonces funcionaria [nombre omitido], a fin de que (…) haga valer su derecho a interponer recurso administrativo de reconsideración o apelación (…)”.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 02721-2021-AA
Número de sentencia: 37/2023
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Fundada/Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2023-01-16
Fecha de publicación: 2023-02-03
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Sala 1 del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas de la Contraloría General de la República (CGR) y otro
Palabras clave
principio de cosa decididacosa decidida administrativaprincipio de congruenciaprohibición de reformatio in peiusPrincipio de ne bis in ídem
Tesauro
Ne bis in idem

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 37/2023, Exp. 02721-2021-AA, 2023-01-16. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.