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Tribunal Constitucional

Sentencia 1328/2024 · Exp. 02718-2024-HC

Sala 2 · Improcedente · 2024-10-02

Fundamentos jurídicos relevantes

6. En el caso concreto, lo señalado en los subnumerales 1.20 y 1.22 de la sentencia, Resolución 61, de fecha 19 de abril de 2018, corresponden a su Parte Expositiva, numeral 1. Hechos atribuidos, que no comporta un agravio negativo, concreto y directo al derecho a la libertad personal, el cual es materia de tutela en el proceso de habeas corpus.

7. En efecto, la afirmación de que el recurrente fue el representante legal del Consorcio Angaraes; que, en tal condición, concertó con el sentenciado Juan Alberto Meza Sosa para ejecutar el pago de adelantos directos y de materiales, con la finalidad de defraudar patrimonialmente al Estado (Subgerencia Regional de Angaraes), y que fue sentenciado mediante el proceso de colaboración eficaz, no se vincula con alguna medida que restrinja mínimamente su derecho a la libertad personal, toda vez que la sentencia en cuestión se pronuncia sobre la responsabilidad penal de don [nombre omitido], don [nombre omitido] y doña [nombre omitido]

8. De otro lado, si bien se alega la vulneración del principio de interdicción de la reforma peyorativa; sin embargo, no expresa razones mínimas que sustenten adecuada y convenientemente la afectación de dicho principio, más aún si, conforme a la pretensión de la demanda de habeas corpus y de la documentación obrante en autos, se cuestiona únicamente los alcances de la aludida sentencia penal emitida en primera instancia que se pronuncia sobre la responsabilidad penal de terceras personas. En otras palabras, no se trata de un supuesto en el que se discuta, de manera concreta, la competencia revisora de un órgano jurisdiccional que conoce el proceso en segundo grado, por haber empeorado la situación del impugnante cuando únicamente él hubiera recurrido la resolución de primer grado.

9. Por consiguiente, la demanda de habeas corpus interpuesta resulta improcedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional, toda vez que los hechos alegados no están dentro del contenido constitucionalmente protegido de los derechos invocados.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 02718-2024-HC
Número de sentencia: 1328/2024
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de Huancavelica
Fecha de emisión: 2024-10-02
Fecha de publicación: 2024-10-25
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Juzgado Penal Unipersonal de Angaraes y otro
Palabras clave
Derecho a la libertad personalcontenido constitucionalmente protegido del derechoprincipio de interdicción de la reforma peyorativa
Tesauro
Derecho a la libertad

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 1328/2024, Exp. 02718-2024-HC, 2024-10-02. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.