Sentencia 211/2025 · Exp. 02711-2023-HC
Sala 2 · Improcedente / Infundada · 2025-03-14
Fundamentos jurídicos relevantes
9. Sobre el particular, de lo expresado en el fundamento 7 supra este Tribunal aprecia que las resoluciones que se cuestionan, mediante las cuales se determinó la nulidad de la terminación anticipada, así como aquella que la desaprobó, en sí mismas, no restringen ni limitan el derecho a la libertad personal del actor, por lo que no inciden en forma negativa, directa y concreta en este derecho.
10. Por consiguiente, respecto de lo señalado en los fundamentos 6, 7 y 9 supra, resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional. […]
17. De esta manera, este Tribunal advierte que los emplazados no han mutado ni variado lo expresado por el representante del Ministerio Público, y que, por el contrario, se verifica que el dictamen acusatorio ha sido objeto de amplio debate durante el juicio oral.
18. Revisada la resolución del órgano superior jerárquico, se aprecia, por un lado, que si bien el representante del Ministerio Público solicitó inicialmente quince años de pena privativa de la libertad, esta fue propuesta en el marco de un procedimiento de terminación anticipada, por lo que, luego de que se desaprobara este procedimiento, el fiscal presentó el requerimiento acusatorio en el que pidió que se le impusiera treinta y cinco años de privación de la libertad, propuesta sobre la cual se pronunció la sentencia condenatoria y que fue confirmada por el órgano superior jerárquico.
19. A mayor abundamiento se advierte que la resolución suprema se encuentra debidamente motivada, ya que dio respuesta a los agravios planteados, y que fue coherente y razonable, en la medida en que resolvió, esencialmente, el cuestionamiento referido a la reducción de la pena por la confesión sincera con argumentos válidos en términos constitucionales.
Texto de la sentencia
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