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Tribunal Constitucional

Sentencia 842/2024 · Exp. 02706-2023-HC

Sala 2 · Infundada · 2024-07-02

Fundamentos jurídicos relevantes

8. Del acta de la sexta sesión de audiencia del juicio oral realizada el 17 de agosto de 2015, este Tribunal advierte que el abogado de la defensa solicitó que la Sala curse oficios a la comisaría de San Ramón y a la Gobernación, por cuanto doña [nombre omitido] en la sesión anterior declaró que existía un pleito con Mora Lavada meses antes del crimen, lo que se verifica de la solicitud de garantías personales formulada por la mencionada testigo y su esposo, y que una semana antes del crimen acudió a la comisaría a presentar una denuncia. Indicó que la pertinencia de los medios probatorios reside en que se trata de nuevos hechos que no se tuvieron en cuenta en la investigación preliminar. Ante este pedido, la Sala superior declaró improcedente la solicitud de copias certificadas a las mencionadas instituciones para verificar si existen denuncias contra Mora Lavada y Aliaga Villanueva, pues en los actuados obraba la declaración de doña [nombre omitido], de fecha 16 de noviembre de 2013, en la que manifestó los problemas que había tenido con Mora Lavada, por lo que se concluyó que el pedido era extemporáneo. [...]

10. Asimismo, se advierte que el favorecido planteó como uno de los agravios del recurso de nulidad que se debió valorar la declaración testimonial de doña [nombre omitido] respecto, en el fundamento noveno de la cuestionada ejecutoria suprema se aprecia que la citada testimonial ha sido actuada en el juicio oral y valorada, pues se consideró contradictoria, al existir variación en las versiones. Además, se estimó que la versión que dio en sede policial tenía valor probatorio, ya que estuvo presente el fiscal, y que cuando en el juicio oral se le preguntó a la mencionada testigo sobre la contradicción en sus versiones, no brindó una explicación razonable. En consecuencia, se concluyó que existía contradicción, pues la versión de la citada testigo varió durante el proceso y esa fue la razón por la que se desestimó dicho extremo en el recurso de nulidad.

11. De todo lo expuesto, este Tribunal verifica que la declaración testimonial de doña [nombre omitido] sí fue actuada y que sirvió de sustento y análisis para determinar la condena del favorecido. Además de ello, aprecia que la resolución suprema cuestionada dio respuesta al agravio planteado por el favorecido respecto a la citada testimonial y que la motivación esgrimida es suficiente en términos constitucionales.

12. Por consiguiente, corresponde desestimar la demanda de habeas corpus, al no haberse acreditado la vulneración de los derechos a la prueba y a la debida motivación de las resoluciones judiciales.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 02706-2023-HC
Número de sentencia: 842/2024
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2024-07-02
Fecha de publicación: 2024-07-31
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República
Palabras clave
Derecho a la debida motivaciónderecho a la prueba
Tesauro
Derecho a la motivaciónDerecho a la prueba

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 842/2024, Exp. 02706-2023-HC, 2024-07-02. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.