Sentencia 29/2024 · Exp. 02699-2021-AA
Pleno · Improcedente · 2024-01-26
Fundamentos jurídicos relevantes
7. Es importante precisar que aun cuando no es posible inaplicar normas legales cuya constitucionalidad ha sido confirmada por sentencia de inconstitucionalidad, sí es posible inaplicar los efectos de la citada norma, siempre que estos resulten inconstitucionales, para lo cual se hace necesario haber agotado la vía previa (de existir esta), demostrar con el suficiente material probatorio la aplicación inconstitucional de la norma y la existencia de tutela de urgencia o riesgo de irreparabilidad, a los efectos de efectuar una evaluación sobre el fondo.
8. Al no presentarse tal circunstancia y advertirse que lo medular de la pretensión del demandante gira alrededor de la inaplicación del Decreto Legislativo 1419 y su reglamento, y que la constitucionalidad de dicha norma de rango legal ha sido confirmada en un proceso de inconstitucionalidad, en atención a lo dispuesto por los artículos 81 y 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional, corresponde declarar improcedente la demanda.
Texto de la sentencia
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