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Tribunal Constitucional

Sentencia 459/2024 · Exp. 02697-2022-AA

Sala 2 · Fundada · 2024-04-11

Fundamentos jurídicos relevantes

12. De lo expresado en los fundamentos 8 y 9 supra, esta Sala del Tribunal advierte que el accionante desempeñó labores como mecánico – mina, tanto en superficie como en interior de mina, según sea requerido, para cumplir los trabajos encomendados en el área de Mantenimiento Mecánico de su empleador, los cuales según el perfil ocupacional estaban expuestos a diversos riesgos entre ellos la exposición al polvo. Por lo cual, se acredita el nexo de causalidad entre la enfermedad profesional de neumoconiosis que refiere padecer y las labores realizadas, de conformidad con el precedente establecido en el fundamento 26 de la sentencia recaída en el Expediente 02513-2007-PA/TC.

13. Por consiguiente, habiéndose determinado que el demandante estuvo protegido durante su actividad laboral por los beneficios del Seguro Complementario de Trabajo de Mapfre Perú Vida Compañía de Seguros y Reaseguros SA., le corresponde a esta entidad otorgar al actor una pensión de invalidez permanente parcial.

14. Por lo expuesto, la contingencia debe establecerse desde la fecha del pronunciamiento del certificado médico, esto es, 19 de setiembre de 2016, que acredita la existencia de la enfermedad profesional, dado que el beneficio deriva justamente del mal que aqueja al demandante; y es a partir de dicha fecha que se debe abonar la pensión vitalicia —antes renta vitalicia— en concordancia con lo dispuesto por el artículo 19 del Decreto Supremo 003-98-SA. Por tanto, corresponde otorgar al recurrente la pensión de invalidez solicitada, desde dicha fecha, con las pensiones devengadas correspondientes.

15. Con relación a los intereses legales, este Tribunal ha sentado precedente en la sentencia recaída en el Expediente 05430-2006-PA/TC, donde puntualiza que el pago de dicho concepto debe efectuarse conforme a la tasa establecida en el artículo 1246 del Código Civil y a tenor de lo dispuesto en el fundamento 20 del auto emitido en el Expediente 02214-2014-PA/TC, que constituye doctrina jurisprudencial.

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Datos de la sentencia

Expediente: 02697-2022-AA
Número de sentencia: 459/2024
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Fundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2024-04-11
Fecha de publicación: 2024-04-26
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Mapfre Perú Vida Compañía de Seguros y Reaseguros SA
Palabras clave
Derecho a la pensiónpensión de invalidezenfermedad profesionalneumoconiosisnexo causalprohibición de capitalización de intereses legalespensiones devengadascostos del proceso
Tesauro
Pensión de jubilaciónPensión de invalidezEnfermedad profesionalNexo causal

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 459/2024, Exp. 02697-2022-AA, 2024-04-11. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.