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Tribunal Constitucional

Sentencia 603/2025 · Exp. 02691-2024-AA

Sala 1 · Infundada · 2025-04-21

Fundamentos jurídicos relevantes

8. En la presente controversia, se advierte un diploma que otorga el grado académico de Doctor en Educación al recurrente. Sin embargo, no obra en autos el grado académico de magíster, incluso el recurrente no lo ha señalado en su demanda o en su recurso de agravio constitucional. Ello se corrobora con la búsqueda respectiva en la página web de la Sunedu, donde no se consigna ningún grado de magíster a favor del demandante. En consecuencia, el recurrente no ha cumplido con los requisitos que exigía la derogada Ley 23733, por lo que no se han vulnerado ninguno de los derechos fundamentales alegados.

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Datos de la sentencia

Expediente: 02691-2024-AA
Número de sentencia: 603/2025
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Arequipa
Fecha de emisión: 2025-04-21
Fecha de publicación: 2025-04-30
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu)
Palabras clave
Inscripción de título de gradoDerecho a la igualdadderecho a la educación
Tesauro
Derecho a la igualdad ante la leyEducación

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 603/2025, Exp. 02691-2024-AA, 2025-04-21. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.