Sentencia 831/2024 · Exp. 02687-2023-AA
Sala 2 · Infundada · 2024-07-02
Fundamentos jurídicos relevantes
4. Del Sistema de Consulta de Expedientes Judiciales se evidencia que a través de la Resolución 14, de fecha 24 de junio de 2019, el juzgado emplazado declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la ahora demandante contra la Resolución 13, por considerar que el arancel judicial resultaba diminuto en atención al monto del petitorio y que el recurso de apelación no había sido suscrito por el gerente general, por lo que se le otorgó un plazo de dos días para subsanarlo.
5. Sin embargo, del mismo sistema de consulta también se advierte que mediante la Resolución 15, de fecha 12 de agosto de 2019, notificada a la demandante el 28 de octubre de 2019, el juzgado emplazado rechazó de plano su recurso de apelación y declaró consentida la Resolución 13, por estimar que la subsanación ocurrió fuera del plazo establecido.
6. En opinión de esta Sala del Tribunal Constitucional, la Resolución 13 no ha vulnerado los derechos alegados por la demandante, pues el Primer Juzgado Civil de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad ha expuesto las razones de su decisión, al señalar que la variación de domicilio recién se comunicó al ejecutante con fecha 21 de abril de 2018, a través de una carta notarial, y no dos años antes como se afirma en autos, por lo que corresponde desestimar la presente demanda.
Texto de la sentencia
tomado del PDF oficialNo se pudo leer el texto del PDF (dirección del PDF no permitida). Ábrelo en la fuente oficial.
