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Tribunal Constitucional

Sentencia 190/2025 · Exp. 02684-2023-HC

Sala 2 · Improcedente · 2025-03-06

Fundamentos jurídicos relevantes

12. De lo expuesto, como se señaló precedentemente, es preciso recordar que el proceso de habeas corpus es un proceso de naturaleza restitutoria, sumaria, en la que, una vez determinada la afectación del derecho al libre tránsito, se dispone su restitución, pero no es objeto del presente proceso proceder a determinar a quién corresponde la propiedad o posesión de un determinado previo o la naturaleza de una determinada vía en conflicto, porque dicha controversia es susceptible de ser dilucidada en los procesos ordinarios. Asimismo, no es objeto del presente proceso determinar el lugar por donde se ingresaría a un determinado bien catalogado como patrimonio cultural, pues dicho asunto les compete a otras instancias.

13. En tal sentido, también es preciso recordar que el transcurso del tiempo, el uso que las personas den a una determinada vía, e incluso el mero levantamiento de un acta de constatación policial, notarial e incluso judicial, entre otros, no configuran, per se, la existencia y validez legal de una vía pública y menos aún de una servidumbre de paso cuya legalidad se encuentra regulada en el Código Civil.

14. Por consiguiente, la presente demanda debe ser declarada improcedente, en aplicación del artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 02684-2023-HC
Número de sentencia: 190/2025
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima Este
Fecha de emisión: 2025-03-06
Fecha de publicación: 2025-03-31
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Arenera San Martín de Porras SAC
Palabras clave
Derecho al libre tránsitoHábeas corpuscontenido constitucionalmente protegidovía pública
Tesauro
Libertad de tránsitoAcción de Habeas Corpus

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 190/2025, Exp. 02684-2023-HC, 2025-03-06. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.