Sentencia 916/2024 · Exp. 02682-2023-AC
Sala 1 · Infundada · 2024-09-06
Fundamentos jurídicos relevantes
7. De otro lado, consta en la Resolución 1249-2014-ONP/DPR.GD/DL 19990, de fecha 6 de enero de 2014, que la ONP otorgó por mandato judicial pensión de jubilación minera completa al actor conforme a la Ley 25009, por la suma de S/ 687.40, a partir del 1 de febrero de 1999, la cual se encuentra actualizada en la suma de S/ 847.38. Asimismo, mediante Resolución 57555-2021-ONP/DPR.GD/DL 19990, de fecha 24 de noviembre de 2021, se otorgó por mandato judicial al recurrente la Bonificación del Fondo Nacional de Ahorro Público (Fonahpu), a partir del 1 de febrero de 1999, por la suma mensual de S/ 45.71, conforme a la Ley 2761; con lo cual, el monto pensionable quedó establecido en la suma de S/ 893.09.
8. De lo expuesto se advierte que el demandante percibe la pensión máxima que otorga la ONP por concepto de pensión por derecho propio, por lo que no es posible que se le abone el monto de S/ 385.00 que reclama por concepto de pensión de viudez, toda vez que la suma de ambas pensiones excede el tope establecido en el artículo 83 del Decreto Ley 19990. En tal sentido, la emplazada se encuentra habilitada para recortar el pago en exceso de la pensión del recurrente que se presente frente al tope pensionario que se encuentra vigente en cada oportunidad de pago.
9. Por consiguiente, teniendo en cuenta que ambas pensiones (de jubilación y viudez), a pesar de que son de naturaleza distinta, son percibidas por el mismo asegurado, no pueden exceder el monto establecido tanto en el artículo 83 del Decreto Ley 19990 como en el Decreto Supremo 139- 2019-EF. Por ello, la presente demanda debe ser desestimada.
Texto de la sentencia
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