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Tribunal Constitucional

Sentencia 798/2024 · Exp. 02680-2023-AA

Sala 1 · Infundada · 2024-08-08

Fundamentos jurídicos relevantes

8. En el presente caso, el demandante solicita que se declare nula la Resolución 025707-2020-0NP/DPR.GD/DL 19990, de fecha 4 de septiembre de 2020, y que se le otorgue pensión de jubilación adelantada conforme a la Ley 27803. Al respecto, de autos se advierte que el accionante se encuentra en la primera lista de extrabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, aprobada por la Resolución Suprema 034-2004-TR, de fecha 2 de octubre de 2004.

9. Sin embargo, toda vez que el actor nació el 18 de diciembre de 1959, al 2 de octubre de 2004, fecha de la publicación de la última lista de extrabajadores cesados irregularmente aprobada por Resolución Suprema 034-2004-TR, no contaba con la edad requerida (55 años) para acceder al beneficio de la pensión de jubilación adelantada que había solicitado. Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 27803 y el artículo 3 del Decreto Supremo 013-2007-TR, a que se hace referencia en los fundamentos 5 y 7 supra, la presente demanda debe ser desestimada.

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Datos de la sentencia

Expediente: 02680-2023-AA
Número de sentencia: 798/2024
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Santa
Fecha de emisión: 2024-08-08
Fecha de publicación: 2024-08-30
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Oficina de Normalización Previsional (ONP)
Palabras clave
Derecho a la pensiónpensión adelantada
Tesauro
Pensión de jubilación

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 798/2024, Exp. 02680-2023-AA, 2024-08-08. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.