Sentencia 1115/2025 · Exp. 02677-2024-AA
Sala 1 · Fundada · 2025-08-11
Fundamentos jurídicos relevantes
6. Sobre el particular, se observa del cuadro resumen de aportaciones, que la ONP reconoció parcialmente el periodo de aportes aludido en el fundamento precedente, sin considerar 1 año y 1 mes de aportes efectuados entre 1971 y 1972. Al respecto, esta Sala del Tribunal considera que, teniendo en cuenta la documentación mencionada en el fundamento 5 supra¸ el accionante ha cumplido con acreditar la totalidad del periodo de aportaciones efectuado durante su relación laboral con su exempleador Héctor Enrique Bisso Marengo, por lo que corresponde reconocer 1 año y 1 mes de aportes adicionales a los 20 años de aportaciones reconocidos por la emplazada, haciendo un total de 21 años y 1 mes de aportes al Sistema Nacional de Pensiones.
7. Con relación a la fecha de pago de los devengados, tal como se señaló anteriormente, la ONP considera que los mismos deben ser abonados desde el 4 de julio de 2020, es decir, tomando en cuenta la fecha de presentación de su solicitud de activación de expediente sobre pensión de jubilación (4 de julio de 2021), sin embargo, de la Resolución 29389-2022-ONP/DPR.GD/DL 19990, se observa que el recurrente cumplió los requisitos de edad y aportaciones para acceder a la pensión solicitada desde la fecha de su solicitud de pensión de jubilación, es decir, desde el 14 de febrero de 2011, por lo que, en aplicación del artículo 81 del Decreto Ley 19990, corresponde que los devengados de la referida pensión se abonen desde el 14 de febrero de 2010.
8. Cabe precisar que los intereses legales deben ser liquidados conforme a lo dispuesto en el fundamento 20 del auto emitido en el Expediente 02214-2014-PA/TC, que constituye doctrina jurisprudencial vinculante.
9. Respecto a los costos procesales, corresponde abonarlos conforme al artículo 28 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Texto de la sentencia
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