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Tribunal Constitucional

Sentencia 378/2025 · Exp. 02664-2024-AA

Sala 1 · Improcedente · 2025-03-07

Fundamentos jurídicos relevantes

3. Como puede apreciarse de la demanda, los recurrentes han consignado sus opiniones individuales sobre las medidas adoptadas por las normas cuestionadas, que, por más respetables u opinables que sean, no demuestran en modo alguno la existencia de alguna afectación material probable o de amenaza contra los derechos invocados. En razón de ello, es de aplicación la causal de improcedencia regulada en el artículo 7, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional, pues no se advierte una conexión directa entre el petitorio de la demanda y el contenido constitucionalmente protegido de los derechos fundamentales invocados.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 02664-2024-AA
Número de sentencia: 378/2025
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2025-03-07
Fecha de publicación: 2025-04-30
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Presidente de la República (Pedro Castillo Terrones) y otros
Palabras clave
PandemiaMedidas restrictivasvacunas contra el Covid 19estado de emergenciasustracción de la materia
Tesauro
Estado de EmergenciaRestricción o suspensión de derechosAcción de Amparo

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 378/2025, Exp. 02664-2024-AA, 2025-03-07. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.