Sentencia 770/2025 · Exp. 02664-2023-AA
Sala 1 · Infundada · 2025-06-18
Fundamentos jurídicos relevantes
10. Ahora bien, en respuesta a lo solicitado por esta Sala del Tribunal Constitucional, mediante Decreto de fecha 16 de setiembre de 2024, el gerente de la Red Prestacional Almenara, mediante Oficio 2304-GRPAESSALUD-2024, de fecha 17 de octubre de 2024, contenido en el Escrito de Registro 008707-24-ES, del 17 de octubre de 2024, remite copia fedateada del Dictamen de Evaluación Médica de Incapacidad, de fecha 7 de enero de 2009, mediante el cual la Comisión Médica de Evaluación de Incapacidades del Hospital Guillermo Almenara Irigoyen – EsSalud, del que se advierte que don [nombre omitido] no presenta grado de menoscabo alguno y que no es portador de neumoconiosis. Por tanto, el actor no cumple lo establecido en el artículo 18.2.1. del Decreto Supremo 003-98-SA para acceder a una pensión de invalidez regulada por la Ley 26790.
11. Por consiguiente, al no haberse vulnerado el derecho a la pensión del accionante, corresponde desestimar la demanda.
Texto de la sentencia
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