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Tribunal Constitucional

Sentencia 830/2024 · Exp. 02660-2023-AA

Sala 2 · Infundada · 2024-07-02

Fundamentos jurídicos relevantes

13. En cuanto a la alegada afectación de su derecho a la prueba, la recurrente aduce que la Sala Suprema realizó una interpretación limitante, transgrediendo la validez de una prueba realizada conforme a ley, utilizando como único argumento que las mismas declaraciones anticipadas no cumplían con los presupuestos para una ampliación. Al respecto, es relevante destacar que este Alto Tribunal ha dejado sentado en diversa jurisprudencia que, tratándose del derecho a la prueba, no es de competencia de la judicatura del amparo reemplazar a los jueces ordinarios en la admisión, actuación o valoración de los medios probatorios actuados en proceso ordinario, dado que su fuero competente es establecer, de ser el caso, la existencia de algún manifiesto agravio al derecho invocado y, de acreditarse, devolver los actuados a la instancia ordinaria para que emita una nueva resolución conforme a derecho.

14. Teniendo en cuenta este contexto, de los fundamentos esbozados en la ejecutoria suprema cuestionada, y en concordancia con el fundamento 11 supra, no se advierte una vulneración al derecho invocado por la recurrente; por el contrario, se evidencia la existencia de un análisis suficiente de los parámetros legales aplicables a la actividad probatoria, específicamente los referidos a la prueba preconstituida y prueba anticipada, en orden a determinar si las declaraciones de las menores y su posterior ampliación fueron correctamente admitidas o no, y si esto permitía o no su valoración en el estadio procesal respectivo. Tras este análisis, la Sala Suprema concluyó que la ampliación en cuestión no se había realizado conforme a los parámetros legales preestablecidos y que, por ello, correspondía dejarla sin efecto.

15. Finalmente, tampoco se advierte la vulneración al derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, pues de los actuados del proceso subyacente obrantes en autos se aprecia que la recurrente tuvo acceso irrestricto a la jurisdicción y que ya inmersa en un proceso este se desarrolló conforme a las reglas preestablecidas, habiendo ejercido activamente sus derechos de defensa y a la prueba, entre otros, por lo que no se aprecia una manifiesta vulneración al derecho invocado.

16. Siendo ello así, al no haberse afectado el contenido constitucionalmente protegido de ninguno de los derechos invocados, se debe desestimar la pretensión.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 02660-2023-AA
Número de sentencia: 830/2024
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Arequipa
Fecha de emisión: 2024-07-02
Fecha de publicación: 2024-07-31
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República
Palabras clave
derecho a la pruebaDerecho de defensatutela jurisdiccional efectiva
Tesauro
Derecho a la pruebaDerecho a la defensa

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 830/2024, Exp. 02660-2023-AA, 2024-07-02. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.