Sentencia 327/2023 · Exp. 02660-2022-AA
Pleno · Infundada · 2023-05-24
Fundamentos jurídicos relevantes
8. Siendo ello así, se advierte que el recurrente no cumple el requisito establecido en el numeral b) del artículo 6 del Decreto Supremo 082-98-EF, Reglamento del Decreto de Urgencia 034-98, que establece que para ser beneficiario de las bonificaciones que otorga el FONAHPU se requiere que el monto bruto de la suma total de las pensiones que perciba mensualmente por cualquiera de los regímenes del Decreto Ley 19990 o del Decreto Ley 20530, e independientemente de la entidad pagadora, no sea superior a mil nuevos soles (S/. 1,000.00), pues de la Resolución 28070-2011-ONP/DPR.SC/DL 19990 se advierte que la Oficina de Normalización Previsional (ONP) resolvió otorgarle al demandante, por mandato judicial, pensión de jubilación minera completa por la suma de S/. 1,056.00 (mil cincuenta y seis nuevos soles) a partir del 13 de julio de 1996.
9. En consecuencia, toda vez que no se ha acreditado la vulneración del derecho a la pensión, se debe desestimar la presente demanda.
Texto de la sentencia
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