Sentencia 1173/2024 · Exp. 02650-2023-AA
Sala 2 · Fundada · 2024-07-17
Fundamentos jurídicos relevantes
10. En caso lo anterior no fuese posible, el siguiente paso era ingresar al Registro de la Propiedad Vehicular, específicamente a la plataforma de “SUNARP consulta vehicular” e ingresar la placa de rodaje AEP882 donde aparece la recurrente como propietaria o solicitar el título archivado que dio origen a la inscripción donde aparece el domicilio de la propietaria, además de ello, SUTRAN podía actuar conforme al artículo 26 y sub siguientes del Decreto Legislativo 1412 que permite la interoperabilidad entre instituciones o simplemente solicitar información a SUNAT a efectos de verificar la información que ya es accesible mediante la consulta del RUC.
11. No pasa desapercibido para este Tribunal que la parte demandada argumenta una presunta inexistencia del domicilio, por lo que procedió a notificar mediante edictos. Sin embargo, cuando notifica la Resolución 1, de fecha 20 de mayo de 2022, emitida en el expediente coactivo 00798- 2022-SUTRAN/06.4.4-EC, sí lo hace en la dirección Av. La Angostura N° 400, Urb. La Angostura en Ica, lo cual es manifiestamente contradictorio con lo señalado en su contestación. Por todo ello, la demanda debe ser estimada.
12. Finalmente, es necesario condenar a la demandada al pago de los costos procesales, conforme al artículo 28 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Texto de la sentencia
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