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Tribunal Constitucional

Sentencia 559/2024 · Exp. 02642-2023-HC

Sala 2 · Improcedente / Infundada · 2023-12-19

Fundamentos jurídicos relevantes

7. En cuanto al extremo de la demanda que refiere a que el delito materia de condena requiere que el sujeto activo se encuentre en estado de ebriedad con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor a 0.5 gramos por litro, hecho que en el caso no se presenta, ya que la sentencia reconoce que el informe pericial acredita que el favorecido “está normal”; que su conducta deviene atípica al no estar debidamente acreditado su estado de ebriedad; y el extremo que cuestiona el carácter efectivo de la pena de un año y ocho meses, corresponde que la demanda sea declarada improcedente en aplicación de la causal de improcedencia contenida en el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional.

8. Este Tribunal considera que los extremos de la demanda señalados en el fundamento anterior, se refieren a asuntos cuya discusión y determinación compete a la judicatura penal ordinaria, como son los alegatos de irresponsabilidad penal relacionados con la tipicidad del delito, la valoración de las pruebas penales y a la asignación de la pena dentro del límite mínimo y máximo legalmente establecido para el delito materia de condena, sea esta efectiva o suspendida, temas que no están directamente referidos al contenido constitucionalmente protegido del derecho a la libertad personal tutelado por el habeas corpus. [...]

16. Por lo expuesto, este Tribunal declara que en el presente caso no se ha acreditado la vulneración del principio acusatorio, en conexidad con el derecho a la libertad personal de don [nombre omitido], con la emisión de la sentencia penal de primer grado que fue confirmada, toda vez que los hechos por los que fue acusado y condenado son sustancialmente los mismos sin que se haya cambiado el bien jurídico tutelado por el delito que fue acusado.

17. De otro lado, en cuanto a la alegada vulneración del derecho a la motivación de las resoluciones judiciales, se tiene que la necesidad de que estas sean motivadas es un principio que informa el ejercicio de la función jurisdiccional y, al mismo tiempo, es un derecho fundamental de los justiciables. Mediante la debida motivación, por un lado, se garantiza que la impartición de justicia se lleve a cabo de conformidad con la Constitución y las leyes (artículo 138 de la Constitución) y, por otro, que los justiciables puedan ejercer de manera efectiva su derecho de defensa. [...]

22. De la argumentación anteriormente descrita, este Tribunal Constitucional aprecia que el Primer Juzgado Penal Unipersonal de Tarma cumplió con la exigencia constitucional de la motivación de las resoluciones judiciales, al sostener en los fundamentos de la sentencia penal de primer grado la suficiente justificación objetiva y razonable a efectos de fundamentar el motivo por el que se determinó la responsabilidad penal del favorecido y se le impuso una pena dentro del marco legal establecido para el delito materia de condena.

23. En efecto, en la sentencia de primer grado el órgano judicial condenó al favorecido como autor del delito de uso de arma en estado de ebriedad o drogadicción respecto de hechos que refieren a que el 15 de julio de 2021 personal policial de la Comisaría de Tarma intervino al beneficiario en el jirón Huancayo en circunstancias en que se encontraba en estado de ebriedad y que momentos antes de su intervención manipulaba el arma de fuego que se le incautó; estado de ebriedad y manipulación del arma de fuego que está acreditado con el informe pericial de dosaje etílico; el video del día de los hechos en el que se le aprecia al sentenciado, la licencia del arma de fuego, el informe pericial de balística, la versión del perito balístico forense sobre la operatividad del arma de fuego y las declaraciones de los testigos policiales, lo cual argumenta la sentencia penal analizada.

24. En consecuencia, este Tribunal declara que en el caso de autos no se ha acreditado la vulneración del derecho a la motivación de las resoluciones judiciales, en conexidad con el derecho a la libertad personal de don [nombre omitido], con ocasión de la emisión de la sentencia penal de primer grado cuestionada.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 02642-2023-HC
Número de sentencia: 559/2024
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Improcedente / Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Junín
Fecha de emisión: 2023-12-19
Fecha de publicación: 2024-06-25
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Primer Juzgado Penal Unipersonal de Tarma y otro
Palabras clave
Derecho a la libertad personalcontenido constitucional protegido del derechoprincipio acusatorioDerecho a la debida motivación
Tesauro
Derecho a la libertadDerecho a la motivación

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 559/2024, Exp. 02642-2023-HC, 2023-12-19. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.