Sentencia 1194/2024 · Exp. 02637-2023-AA
Sala 2 · Improcedente · 2024-02-16
Fundamentos jurídicos relevantes
VOTO DEL MAGISTRADO DOMÍNGUEZ HARO 1. [...] Al respecto, debo precisar que las normas constitucionales del sistema presupuestal del Estado son de observancia obligatoria y dado que los funcionarios de la entidad edil demandada no han indicado con precisión la base legal para otorgar el denominado “costo de vida”, su forma de cálculo y la razón para su abono en montos diferenciados entre trabajadores del mismo régimen laboral y que realizan funciones similares, corresponde notificar a la Contraloría General de la República, a fin de que proceda con arreglo a sus atribuciones.
VOTO DEL MAGISTRADO HERNÁNDEZ CHÁVEZ 2. No obstante, de la revisión de los actuados, se advierte que no obran medios probatorios idóneos y suficientes que permita tener convicción sobre la licitud e idoneidad del término de comparación propuesto por el demandante. Esto no permite determinar si existe o no un trato discriminatorio en el presente caso, razón por la cual debe declararse improcedente para dejar a salvo el derecho del recurrente a dilucidar dicha controversia en la vía ordinaria pertinente.
3. Asimismo, del caso se advierte una situación irregular respecto a la modalidad de contratación, asignación de conceptos y montos en las remuneraciones percibidas por los trabajadores, así como una discordancia entre lo alegado por las partes y lo indicado en las boletas de pago ofrecidas como medios probatorios. Por dicha razón, se debe de notificar a la Contraloría General de la República para que proceda con arreglo a sus atribuciones.
VOTO DEL MAGISTRADO MONTEAGUDO VALDEZ 1. [...] Habiendo sido llamado a dirimir la presente discordia, me adhiero a los votos de los magistrados Domínguez Haro y Hernández Chávez. En tal sentido, mi voto es por declarar FUNDADA la excepción de incompetencia por razón de la materia e IMPROCEDENTE la demanda de amparo, dejando a salvo el derecho de la recurrente de acudir a la vía ordinaria si lo considera pertinente. Asimismo, debe notificarse a la Contraloría General de la República para que proceda con arreglo a sus atribuciones, dado que del caso se verifica la existencia de una situación irregular respecto a la modalidad de contratación, asignación de conceptos y montos en las remuneraciones percibidas por los trabajadores municipales, así como una discordancia entre lo alegado por las partes y lo indicado en las boletas de pago ofrecidas como medios probatorios.
Texto de la sentencia
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