Sentencia 1173/2024 · Exp. 02632-2023-AA
Sala 1 · Improcedente · 2024-11-27
Fundamentos jurídicos relevantes
22. De lo expuesto, la recurrente y los trabajadores propuestos como término de comparación, tal como se señaló, no quedan claras las funciones que realizarían en la realidad, así como tampoco el régimen laboral al que pertenecerían. [...]
32. En consecuencia, se puede concluir que la entidad edil demandada no ha precisado cuál es la base legal para el otorgamiento del denominado “costo de vida”, ni tampoco cuáles son los criterios que utiliza para fijar los montos que perciben los obreros de esa comuna por dicho concepto; tampoco ha justificado el pago diferenciado entre trabajadores de un mismo régimen laboral y que, se entiende, realizan funciones similares, pese a que ello fue solicitado en forma expresa y reiterada por este Tribunal.
33. Por tanto, atendiendo además al Informe 320-2017-AL-OGGRRHHMPC citado, es decir, respecto a que en realidad la descripción de la actividad que consta en las boletas de pago no correspondería a la realidad, que pertenecerían a un régimen laboral distinto, pese a ser obreros y realizar presuntamente las mismas labores, y a lo referido respecto al denominado costo de vida, se puede concluir que en autos no obran medios probatorios idóneos y suficientes que permitan a este Tribunal generar convicción respecto a la licitud e idoneidad del término de comparación propuesto por la recurrente, lo que, a su vez, impide ingresar al análisis de si existe un trato discriminatorio hacia él o no, por lo que corresponde dictar sentencia inhibitoria; aunque dejando a salvo el derecho del demandante de acudir a la vía ordinaria en busca de tutela, si lo considera pertinente.
34. En consecuencia, existen hechos y afirmaciones contradictorios que es preciso dilucidar en un proceso lato que cuente con etapa probatoria.
35. Finalmente, atendiendo a que las normas constitucionales del sistema presupuestal del Estado son de observancia obligatoria y dado que los funcionarios de la entidad edil demandada no han indicado con precisión la base legal para otorgar el denominado “costo de vida”, su forma de cálculo y la razón para su abono en montos diferenciados entre trabajadores del mismo régimen laboral y que realizan funciones similares, debe notificarse a la Contraloría General de la República, a fin de que proceda con arreglo a sus atribuciones.
Texto de la sentencia
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