Sentencia 1591/2024 · Exp. 02630-2023-AA
Sala 2 · Infundada · 2024-11-20
Fundamentos jurídicos relevantes
21. Así pues, del análisis externo de las resoluciones judiciales materia de cuestionamiento este Alto Colegiado encuentra que estas sí justificaron fáctica y jurídicamente la decisión que contienen y teniendo en cuenta lo actuado en el proceso subyacente. En efecto, la Resolución 334 rechazó la nulidad formulada por el actor e hizo notar que se trataba de un pedido reiterado sobre un tema ya resuelto anteriormente en sentido desestimatorio; por su parte, la Resolución 2, tras advertir de lo actuado que ya se había dado cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de nulidad de cosa juzgada fraudulenta y que el recurrente estaba reiterando un pedido de nulidad sobre un tema respecto del cual ya se había emitido pronunciamiento en resoluciones anteriores que tenían la condición de firmes, confirmó la Resolución 334. En tal sentido no se aprecia que las resoluciones objetadas adolezcan de insuficiencia en la motivación o de incongruencia, de manera que no se evidencia una vulneración manifiesta del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales. [...]
24. Cabe señalar que tampoco resulta atendible la alegación que hace el amparista en el sentido de que no se habría dado cumplimiento a la citada sentencia al no haberse anulado el remate del inmueble de su propiedad y dispuesto la restitución a su favor pese a existir una medida cautelar de anotación de demanda otorgada en el proceso de nulidad de cosa juzgada fraudulenta inscrita con anterioridad al remate. En efecto, habiendo la propia sentencia de nulidad de cosa juzgada fraudulenta anulado todo lo actuado hasta la calificación de la demanda, lo que incluye el remate, al volver a quedar los autos en la fase de ejecución forzada tras la desestimación de la contradicción formulada por el actor, en la Resolución 228, que adquirió firmeza al declararse improcedente el recurso de casación formulado contra el auto vista que la confirmó, se estableció que no podía disponerse nuevamente el remate porque el bien dado en garantía ya pertenecía a terceros, por lo que consideró que había operado la sustracción de la materia. La constitucionalidad de tal decisión no fue objetada oportunamente. Además, conforme se indicó previamente, habiendo el actor formulado anteriormente diversos pedidos nulidad similares al que motivó la expedición de las resoluciones cuestionadas, los jueces demandados los desestimaron en pronunciamientos firmes, tales como las Resoluciones 245 y 292, referidas en el auto de vista materia del amparo, no habiéndose tampoco objetado oportunamente su validez constitucional. En ese contexto, tampoco se advierte una manifiesta vulneración al derecho a que se respete la cosa juzgada.
25. Finalmente, en relación con la alegada vulneración del derecho a la tutela procesal efectiva, según se aprecia de los actuados del proceso subyacente obrantes en autos, el actor tuvo acceso a la jurisdicción a efectos de hacer valer sus derechos sustantivos y el proceso se desarrolló conforme a las reglas del procedimiento preestablecidas, habiendo ejercido activamente sus derechos de defensa, a la motivación de las resoluciones y a la prueba, entre otros. Por tanto, no apreciándose una manifiesta vulneración al derecho a la tutela procesal efectiva, carece también de sustento la alegada contravención al principio de legalidad teniendo en cuenta los argumentos que la respaldan.
26. Siendo ello así y no habiéndose acreditado la afectación al contenido constitucionalmente protegido de ninguno de los derechos invocados, se debe desestimar la pretensión.
Texto de la sentencia
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