Sentencia 1076/2023 · Exp. 02624-2022-AA
Sala 2 · Fundada/ Improcedente · 2023-11-16
Fundamentos jurídicos relevantes
9. Por tanto, al gozar el demandante de pensión de invalidez vitalicia dentro de los alcances del régimen del Decreto Ley 18846 y presentar actualmente un incremento de la enfermedad profesional de neumoconiosis con un menoscabo global de 67%, esto es, mayor de 65% (artículo 40 del Decreto Supremo 002-72-TR), corresponde, de acuerdo a lo precisado en el fundamento 5 supra, otorgar la pensión de invalidez conforme a lo dispuesto por el artículo 46 del Decreto Supremo 002-72- TR por adolecer de incapacidad permanente total; por lo que se debe estimar la demanda, en cuanto al reajuste de la pensión de invalidez por incremento de menoscabo, y abonar el reintegro de las pensiones devengadas a partir del 17 de noviembre de 2005.
10. Respecto a los intereses legales, este Tribunal en la sentencia emitida en el Expediente 05430-2006-PA/TC, ha establecido que deben ser pagados de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1246 del Código Civil y calculados conforme a la doctrina jurisprudencial vinculante sentada por este Tribunal Constitucional en el considerando 20 del Expediente 02214-2014-PA/TC.
11. De otro lado, conforme al artículo 28 del Nuevo Código Procesal Constitucional, corresponde el pago de los costos procesales.
12. Cabe indicar que la demanda deviene improcedente, en el extremo que pretende la aplicación de la Ley 26790 y su reglamento al reajuste de la pensión de invalidez vitalicia por incremento del porcentaje de menoscabo de la enfermedad profesional.
Texto de la sentencia
tomado del PDF oficialNo se pudo leer el texto del PDF (dirección del PDF no permitida). Ábrelo en la fuente oficial.
