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Tribunal Constitucional

Sentencia 932/2024 · Exp. 02623-2022-AA

Sala 1 · Infundada · 2024-09-25

Fundamentos jurídicos relevantes

10. Mediante Oficio 1870-2024-DG-INR, de fecha 12 de agosto de 20246 , la directora general del INR presentó a este Tribunal el Dictamen de Grado de Invalidez “Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo” 6965, de fecha 8 de agosto de 2024, en el que el Comité Calificador de Grado de Invalidez Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo – Seguro Obligatorio por Accidentes de Tránsito dictamina que, luego de la evaluación médica correspondiente, de los informes médicos especializados y de los resultados de los exámenes auxiliares, se determinó que el actor no padece de neumoconiosis (Sin Neumoconiosis: 0 % menoscabo global); y, con relación a la hipoacusia neurosensorial el menoscabo auditivo era de 0.73 % de menoscabo global, por lo que se concluye que no presenta invalidez por padecer de las enfermedades profesionales de neumoconiosis e hipoacusia.

11. En consecuencia, al no haberse acreditado que el actor padezca de enfermedad profesional alguna, no le corresponde acceder a la pensión de invalidez solicitada, motivo por el cual corresponde desestimar la demanda.

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Datos de la sentencia

Expediente: 02623-2022-AA
Número de sentencia: 932/2024
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Huánuco
Fecha de emisión: 2024-09-25
Fecha de publicación: 2024-10-31
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Pacífico Vida Compañía de Seguros y Reaseguros SA
Palabras clave
Derecho a la pensiónpensión de invalidezacreditación de enfermedad profesional
Tesauro
Pensión de jubilaciónPensión de invalidezEnfermedad profesional

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 932/2024, Exp. 02623-2022-AA, 2024-09-25. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.