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Tribunal ConstitucionalSentencia 400/2023 · Exp. 02619-2022-AA
Sala 2 · Fundada · 2023-06-13
Fundamentos jurídicos relevantes
9. No obstante, lo señalado por la demandada, el Informe 300-2021-GDUMDEA, de fecha 5 de agosto de 2021, no brinda respuesta al recurrente, toda vez que es un documento interno de la municipalidad dirigido al procurador público regional, que informa sobre los actos procedimentales que se han generado por la solicitud de autorización para instalación de agua y desagüe del recurrente, pero no brinda respuesta a la solicitud de fecha 20 de diciembre de 2019. En consecuencia, se ha acreditado la vulneración al derecho de petición, por lo que la demanda debe ser estimada.
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Texto de la sentencia
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Datos de la sentencia
Expediente: 02619-2022-AA
Número de sentencia: 400/2023
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Fundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima Este
Fecha de emisión: 2023-06-13
Fecha de publicación: 2023-06-26
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Gerente de Control Urbano de la Municipalidad de El Agustino
Palabras clave
derecho de petición
Tesauro
Derecho a formular peticiones, individual o colectivamente
Sentencia en PDF
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Citar como
Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 400/2023, Exp. 02619-2022-AA, 2023-06-13. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.
