Sentencia 130/2024 · Exp. 02611-2023-HC
Sala 1 · Infundada · 2024-02-16
Fundamentos jurídicos relevantes
15. En efecto, conforme se advierte del Oficio 1399-2022-INPE/ORL-EPMCC-D y del Informe 18-2022-INPE/ORL-EP.MCC-OTT, ambos de fecha 28 de diciembre de 2022, se indica que el recurrente se encuentra actualmente recluido en el Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro desde el 29 de mayo de 2015, trasladado del E.P. Ancón I, ingresando al sistema penitenciario el 16 de octubre de 2000, cumpliendo una condena de veinte años de pena privativa de la libertad, la que estaría venciendo el 13 de febrero de 2025 y que, en específico, se le ubica en el ambiente denominado “Anexo”. Además, mediante Oficio 054-2023- INPE/ORL-EP-MCC-D, de fecha 20 de febrero de 2023, se ratificó que el demandante se encuentra actualmente en el citado penal, y que no se ha emitido alguna disposición verbal o escrita para que sea trasladado a uno de los trece pabellones con las que cuenta dicho penal, por lo que se mantiene en el área “Anexo”. En el mismo sentido, se tiene del Memorando 050-2023-INPE/ORL-EP-MCC-JDS, de fecha 18 de enero de 2023.
16. En tal sentido, el demandante no acredita la alegada amenaza de violación a su derecho a la vida e integridad física, además de su derecho como recluso a no ser objeto de un tratamiento carente de razonabilidad y proporcionalidad, respecto de la forma y condiciones en que cumple el mandato de detención, por lo que la demanda es infundada.
Texto de la sentencia
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