Sentencia 856/2024 · Exp. 02599-2023-HC
Sala 2 · Fundada · 2024-07-17
Fundamentos jurídicos relevantes
7. En el presente caso, se advierte del segundo y cuarto considerandos de la Resolución 10, de fecha 8 de agosto de 2022, que la cédula de notificación que contenía la sentencia condenatoria, fue enviada el 22 de junio de 2022, a la dirección electrónica del actor. Asimismo, de la revisión de los actuados no se constata que dicha sentencia condenatoria haya sido notificada físicamente a través de cédula al domicilio real del imputado, por lo que únicamente fue notificada a la casilla electrónica de su abogado defensor el 22 de junio de 2022.
8. En este orden de ideas, más allá de la controversia generada en torno a si el recurso de apelación fue presentado por su abogado defensor de forma extemporánea o no, esta Sala considera que, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en el caso subyacente, la sentencia condenatoria, Resolución 8, de fecha 9 de junio de 2022, debió serle notificada al beneficiario en su domicilio real y que, al no haberse acreditado fehacientemente que ello ocurrió, se vulneró su derecho a la defensa.
9. En suma, este Colegiado aprecia que el órgano judicial emplazado no cumplió con notificar efectivamente la sentencia al domicilio real del actor, asimismo, se verifica que el escrito de apelación presentado por su defensa legal no fue admitido por considerarlo extemporáneo, por la sentencia que lo condenó no fue materia de análisis por parte del superior jerárquico y fue declarada consentida.
10. Por lo expuesto, corresponde, en consecuencia, declarar fundada la demanda, en lo que respecta a la vulneración del derecho a la pluralidad de instancia.
11. Al haberse acreditado la vulneración de los derechos de defensa y a la pluralidad de instancia, se declaran nulas la Resolución 10, de fecha 8 de agosto de 2022, que declaró consentida la sentencia condenatoria; y la Resolución 11, de fecha 18 de agosto de 2022, que declaró improcedente por extemporáneo el recurso de apelación de la precitada sentencia; y, en consecuencia, ordenar al órgano jurisdiccional demandado que la citada sentencia condenatoria sea notificada al domicilio real del beneficiario para que pueda presentar el recurso de apelación correspondiente y, en tal caso, sea revisada el órgano superior jerárquico.
Texto de la sentencia
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