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Tribunal Constitucional

Sentencia 382/2024 · Exp. 02581-2022-AA

Sala 2 · Infundada · 2024-02-05

Fundamentos jurídicos relevantes

VOTO DEL MAGISTRADO MORALES SARAVIA 3. En respuesta al cuestionamiento formulado por el actor, con fecha 16 de abril de 2019, respecto de la indemnización que se le abonó, el Área de Beneficios de Pacífico Seguros y Reaseguros, mediante Documento BEN-04232/2019, de fecha 6 de mayo de 2019 (f. 5), hace de conocimiento del accionante que todas las liquidaciones y cálculos realizados por su representada se sujetan a lo estipulado en el Decreto Supremo 003-98-SA. En relación con el cálculo de la indemnización, precisa que se han tomado en cuenta las remuneraciones correspondientes a los 12 meses anteriores a la fecha de contingencia, y que el monto obtenido como remuneración promedio será multiplicado por 24 (mensualidades), por el 70 % (como corresponde a una invalidez total) y por el menoscabo que presenta el asegurado (25 %).

4. De lo expuesto se advierte que el cálculo efectuado por la entidad demandada no resulta errado, dado que se sujeta a lo estipulado expresamente en el Decreto Supremo 003-98-SA, en tanto la frase “en forma proporcional” no es una expresión ambigua.

VOTO DEL MAGISTRADO DOMÍNGUEZ HARO 2. Empero, conforme a la Constancia de Pago n.° SIB.CP.0000394265 (f. 8), expedida por Pacífico Compañía de Seguros y Reaseguros, únicamente se le pagó al actor por concepto de indemnización, por única vez, del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) el importe de S/ 16 969.22 soles, tras determinarse que el siniestro sucedió el 31 de mayo de 1998. Dicho monto fue ratificado mediante Documento BEN-04232/2019, de fecha 6 de mayo de 2019 (f. 5), expedido por el Área de Beneficios de Pacífico Seguros y Reaseguros, tras tomarse en cuenta las remuneraciones correspondientes a los 12 meses anteriores a la fecha de contingencia, y que el monto obtenido como remuneración promedio será multiplicado por 24 (mensualidades), por el 70 % (como corresponde a una invalidez total) y por el menoscabo que presenta el asegurado (25 %).

3. No obstante, aquella liquidación, en mi opinión, se sujeta a lo estipulado en el Decreto Supremo 003-98-SA y a lo establecido por el Tribunal Constitucional. Por lo tanto, la demanda resulta infundada.

VOTO DEL MAGISTRADO OCHOA CARDICH 2. Ahora bien, de la Constancia de Pago n.° SIB.CP.0000394265, expedida por Pacífico Compañía de Seguros y Reaseguros, se aprecia que al actor se le abonó, por concepto de indemnización del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR), por única vez, la suma de S/16 969.22; además, mediante Documento BEN-04232/2019, dicha entidad precisó que todas las liquidaciones y cálculos realizados se sujetan a lo estipulado en el Decreto Supremo 003-98-SA y que para el cálculo de la indemnización se toma en cuenta las remuneraciones correspondientes a los 12 meses anteriores a la fecha de contingencia, y el monto obtenido como remuneración promedio se multiplica por 24 (mensualidades), por el 70 % (como corresponde a una invalidez total) y por el menoscabo que presenta el asegurado.

3. Así pues, en mi opinión, el cálculo efectuado por la demandada no resulta errado pues se sujeta a lo estipulado en el Decreto Supremo 003- 98-SA y a lo establecido por el Tribunal Constitucional, por lo que a mi consideración la demanda debe ser desestimada.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 02581-2022-AA
Número de sentencia: 382/2024
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2024-02-05
Fecha de publicación: 2024-04-19
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Pacífico Compañía de Seguros y Reaseguros
Palabras clave
Derecho a la pensióncálculo de indemnizaciónSeguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR)
Tesauro
Pensión de jubilación

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 382/2024, Exp. 02581-2022-AA, 2024-02-05. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.