Sentencia 1151/2024 · Exp. 02575-2023-HC
Sala 1 · Improcedente / Infundada · 2024-11-18
Fundamentos jurídicos relevantes
5. En el presente caso, este Tribunal advierte que si bien se invoca la vulneración de diversos de derechos constitucionales; sin embargo, en realidad se cuestiona el criterio de los magistrados demandados para considerar acreditada la responsabilidad penal del favorecido. En efecto, se alega que la conducta del favorecido no se adecúa en la hipótesis normativa del artículo 297-A del Código Penal; que el delito imputado es un delito de peligro, por lo que no es posible atribuir ese delito a título de complicidad sino a título de autor; que no existen medios probatorios que sustenten el hecho de que el favorecido haya realizado actos de cooperación en el transporte de armas de fuego y municiones; que del Acta de Lectura de equipo celular se concluye que no existen llamadas telefónicas entre los sentenciados. Además, al ser intervenido no se le encontró al favorecido algún elemento o arma de fuego que sustente el delito en su contra; el perito de balística señala que el accesorio “rompe llamas” que se encontró en el vehículo del favorecido, puede corresponder a cualquier tipo de arma de fuego y que su posesión no requiere autorización de la Sucamec; y que la sindicación que el autor del delito contra el favorecido, tuvo contradicciones y solo buscó acceder a reducción de la pena. Sin embargo, corresponde que los cuestionamientos antes señalados sean analizados por la judicatura ordinaria conforme a reiterada jurisprudencia de este Tribunal Constitucional. Por consiguiente, en este extremo, resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional. [...]
10. Este Tribunal aprecia que don [nombre omitido] fue condenado como coautor a cuatro años de pena y seis meses de pena privativa de la libertad, que si bien es una pena menor que la que recibió el favorecido como cómplice secundario; sin embargo, don [nombre omitido] también fue condenado como coautor a diez años de pena privativa de la libertad, pena mayor a la impuesta al favorecido. Además, en el análisis para la determinación de la pena en el caso de don [nombre omitido] los magistrados consideraron que se había acogido a conclusión anticipada, se encontraba dentro de los parámetros de la responsabilidad restringida y que su declaración ayudó a esclarecer los hechos.
11. Por consiguiente, de lo expuesto en el fundamento ut supra, se observa que el órgano juzgador de primera instancia ha cumplido con motivar la determinación de la pena impuesta al favorecido.
Texto de la sentencia
tomado del PDF oficialNo se pudo leer el texto del PDF (dirección del PDF no permitida). Ábrelo en la fuente oficial.
