Sentencia 199/2025 · Exp. 02574-2024-AA
Sala 2 · Improcedente · 2025-02-05
Fundamentos jurídicos relevantes
17. De lo expuesto se desprende que la entidad municipal demandada no ha precisado cuál es la base legal para el otorgamiento, en su momento, del denominado “costo de vida”, ni tampoco cuáles son los criterios que utiliza para fijar los montos que perciben los obreros de esa comuna por dicho concepto; tampoco ha justificado el pago diferenciado entre trabajadores de un mismo régimen laboral y que, se entiende, realizan funciones similares. Por otro lado, si bien en el caso de las boletas de pago del año 2023 presentadas por la actora ya no se consigna el denominado “costo de vida”, se advierte que este habría sido remplazado por el concepto remuneración; sin embargo, en el caso de otros obreros —como sucede con los trabajadores Alfonso Chávez Chilón, María Juana Terán Ispilco y María Soledad Díaz Cabrera, propuestos como pares homólogos—, este último concepto se consigna en sus boletas de pago, pero con un importe superior al percibido por la recurrente.
18. Siendo así, se puede concluir que en autos no obran medios probatorios idóneos y suficientes que generen convicción a este Tribunal de la validez o licitud del término de comparación propuesto por la recurrente, lo que, a su vez, impide analizar si existe un trato discriminatorio hacia ella o no, por lo que corresponde dictar sentencia inhibitoria, aunque dejando a salvo el derecho de la demandante de acudir a la vía ordinaria en busca de tutela, si lo considera pertinente.
Texto de la sentencia
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