Sentencia 122/2023 · Exp. 02572-2022-AA
Sala 2 · Improcedente · 2023-04-14
Fundamentos jurídicos relevantes
13. Cabe precisar que, en el Informe n.° 003-CRM-HMC, de fecha 16 de octubre de 2018 (f. 144), la Dra. Maritza Castañeda Riveros manifiesta que en el año 2017 se encontraba desempeñando un puesto administrativo en la Dirección Médica y que el Certificado de Discapacidad n.° 129, de fecha 27 de septiembre de 2017, presentado por el actor, no ha sido emitido «con mi firma de puño y letra» (sic). Asimismo, a fojas 147 obra el Informe 025.AA-11/5/d/6/02.07, de fecha 12 de octubre de 2018, emitido por el médico Juan Bravo Mogrovejo, jefe del Servicio de Medicina de Rehabilitación del Hospital Militar Central, en el que se precisa que, tras revisarse los archivos de Certificados de Discapacidad del Servicio de Medicina de Rehabilitación del año 2017, no se encontraron registrados los nombres de varios pacientes, entre los que se encuentra el actor, de lo que se concluye que dichos certificados no fueron emitidos por el Servicio de Medicina de Rehabilitación en el Hospital Militar Central.
14. En consecuencia, al advertirse de los actuados que el accionante no ha cumplido con acompañar la documentación que sustente el cumplimiento de los requisitos en los términos establecidos en el reglamento del Decreto Ley 19846, para el acceso a la pensión de invalidez prevista en el artículo 11 del Decreto Ley 19846, la presente demanda debe ser desestimada, sin perjuicio de considerar el derecho del recurrente de recurrir a la vía correspondiente.
Texto de la sentencia
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