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Tribunal Constitucional

Sentencia 112/2023 · Exp. 02565-2022-HC

Sala 1 · Improcedente · 2023-05-12

Fundamentos jurídicos relevantes

3. Este Tribunal aprecia de la revisión de autos, que el favorecido no interpuso recurso de casación contra la resolución que alega le causa agravio, tal como lo ha expuesto en los fundamentos de su demanda de habeas corpus; en ese sentido, se tiene que las resoluciones cuya nulidad se solicita, no tienen la condición de firmes, recurriendo a la justicia constitucional antes de agotar todos los recursos previstos en el ordenamiento procesal penal, tal como lo dispone el artículo 427 del Nuevo Código Procesal Penal, a fin de revertir la resolución que manifiesta afecta su derecho a la motivación de las resoluciones judiciales, derecho de defensa, contradicción, principio de legalidad, derecho a la prueba y a la libertad personal. Por consiguiente, la sentencia condenatoria y su confirmatoria cuestionada en autos, carecen del requisito de firmeza exigido en el artículo 9 del Nuevo Código Procesal Constitucional.

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Datos de la sentencia

Expediente: 02565-2022-HC
Número de sentencia: 112/2023
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lambayeque
Fecha de emisión: 2023-05-12
Fecha de publicación: 2023-05-31
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Juzgado Penal Colegiado de Jaén de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque y otro
Palabras clave
Procedencia del habeas corpusresolución judicial firme
Tesauro
Acción de Habeas Corpus

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 112/2023, Exp. 02565-2022-HC, 2023-05-12. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.