Sentencia 120/2023 · Exp. 02564-2022-HC
Sala 2 · Improcedente · 2023-04-14
Fundamentos jurídicos relevantes
5. En atención a lo expuesto, cabe concluir que el cuestionamiento a los fundamentos planteados en el requerimiento de prolongación de la prisión preventiva (f. 12) no tiene incidencia negativa, directa y concreta en la libertad personal de la recurrente, toda vez que los actos desplegados por el Ministerio Público son postulatorios y no decisorios, dado que los órganos jurisdiccionales son los encargados de determinar cualquier medida sobre la libertad personal. Por consiguiente, en este extremo de la demanda es de aplicación del artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional.
6. El objeto de los procesos constitucionales de la libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional, es la protección de los derechos constitucionales, ya sean de naturaleza individual o colectiva, y, por ende, la reposición de las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional, por lo que carecerá de objeto emitir pronunciamiento de fondo cuando cese la amenaza o violación, o esta se torne irreparable. [...]
8. De lo expresado se infiere que no existe necesidad de emitir pronunciamiento de fondo al haberse producido la sustracción de la materia por haber cesado los hechos que en su momento sustentaron la interposición de la demanda (7 de abril de 2022), conforme a lo dispuesto por el artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Texto de la sentencia
tomado del PDF oficialNo se pudo leer el texto del PDF (dirección del PDF no permitida). Ábrelo en la fuente oficial.
