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Tribunal Constitucional

Sentencia 410/2024 · Exp. 02556-2022-AA

Sala 1 · Infundada · 2024-05-07

Fundamentos jurídicos relevantes

4. Además, en las resoluciones cuestionadas se señaló que el conflicto jurídico debía ser conocido por el Juzgado de Paz Letrado, en virtud del IV Pleno Casatorio Civil, pues doña [nombre omitido] de García no había realizado el requerimiento de restitución del bien (mediante carta notarial o cualquier otro documento) a la parte demandada (hoy demandante), por lo cual un juez de paz letrado era competente para conocer de la presente causa, al tratarse de un proceso de desalojo especial y rápido, que se regula bajo el artículo 594 del Código Procesal Civil, de conformidad con la Ley 30201. Asimismo, se precisó que dicho artículo permite demandar el desalojo antes de que el plazo para restituir el bien venza, empero ello no significa que tal dispositivo prohíba demandar la restitución del bien vencido el plazo. Por otro lado, se remarcó que, para que un proceso sea tramitado en la vía establecida, requiere como presupuesto principal la existencia de una "Cláusula de allanamiento a futuro del arrendamiento", que debe constar mínimamente en un documento que esté dotado de firmas legalizadas por un notario público; situación que se subsume al caso en concreto, pues el contrato que determina que no existe la situación de “precariedad”, se encuentra legalizado ante notario público, y tiene una cláusula (novena) donde las partes han convenido que al término del plazo pactado se restituiría el bien a la propietaria; es decir, se concluyó que el contrato sublitis se celebró bajo la cláusula de allanamiento regulada en la Ley 30201.

5. En tal sentido, se verifica que en las resoluciones cuestionadas se han expuesto las razones de hecho y derecho que sustentan la decisión, por lo que la parte recurrente, en el fondo, busca revertir en esta sede lo que fue decidido por la judicatura ordinaria, como si el proceso de amparo fuera una instancia más en la que puede continuarse la discusión agotada en la vía ordinaria.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 02556-2022-AA
Número de sentencia: 410/2024
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Huancavelica
Fecha de emisión: 2024-05-07
Fecha de publicación: 2024-05-30
Demandante: Empresa de Transportes Ticllas SAC
Demandado: Primer Juzgado de Paz Letrado de Huancavelica y otro
Palabras clave
Amparo contra resoluciones judicialesdebida motivacióncuestionamiento al criterio jurisdiccional
Tesauro
Acción de AmparoDerecho a la motivaciónMotivación escrita

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 410/2024, Exp. 02556-2022-AA, 2024-05-07. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.