Sentencia 697/2025 · Exp. 02555-2023-HC
Sala 2 · Improcedente / Infundada · 2025-06-26
Fundamentos jurídicos relevantes
5. Sobre el particular, este Tribunal aprecia que el recurrente no ha presentado documentación probatoria suficiente y pertinente que, mínimamente, sustente su demanda en este extremo. En efecto, en autos no obran elementos objetivos que acrediten que el beneficiario se encuentra con graves problemas de salud y que, al interior del establecimiento penitenciario en donde se encuentra recluido, no recibe atención médica oportuna y adecuada para el tratamiento correspondiente a tales enfermedades.
6. Del mismo modo, el accionante tampoco ha precisado cuál sería la actuación funcional concreta del fiscal que estuvo a cargo de la investigación preparatoria del proceso penal que se le siguió al favorecido por los delitos de homicidio calificado, que le generó agravio en su derecho a la libertad personal y los derechos conexos. Por ello, este extremo de la demanda también debe ser desestimado.
7. En consecuencia, atendiendo a lo expuesto en los fundamentos 4, 5 y 6 supra, es de aplicación lo dispuesto en el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional. […]
14. Por tanto, de lo expresado en los fundamentos precedentes, este Tribunal advierte que la alegada vulneración del derecho al debido proceso que invoca el recurrente, por afectación del principio ne bis in idem, carece de sustento, pues los argumentos expuestos a fin de sustentar la demanda en este extremo no están vinculados ni constituyen un supuesto de doble sanción al favorecido por un mismo hecho y por la afectación de un mismo bien jurídico; y tampoco es el caso de que el beneficiario haya sido juzgado dos veces por los mismos hechos.
Texto de la sentencia
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