Inicio › Jurisprudencia › Sentencia 1298/2023 · Exp. 02550-2022-AA
Tribunal Constitucional

Sentencia 1298/2023 · Exp. 02550-2022-AA

Sala 2 · Fundada · 2023-12-13

Fundamentos jurídicos relevantes

18. En ese orden de ideas, a fin de optimizar el derecho fundamental a la pensión y en atención al principio pro homine, es preciso tutelar los derechos del pensionista, más aún teniendo en cuenta que es una persona con invalidez parcial, el cual está incapacitado de realizar sus labores de manera normal. Además, de considerarse que el demandante es una persona de tercera edad puesto que a la fecha tiene 75 años. Por lo tanto, este tribunal tiene el deber de ofrecerle una especial protección de conformidad con el precedente vinculante recaído en la resolución 02214-2014-PA/TC.

19. Por consiguiente, habiéndose determinado que el demandante estuvo protegido durante su actividad laboral por los beneficios del Seguro Complementario de Trabajo de Oficina de Normalización Previsional (ONP), le corresponde a esta entidad otorgar al actor una pensión de invalidez permanente parcial.

20. Por lo expuesto, la contingencia debe establecerse desde la fecha del pronunciamiento del Certificado Médico, esto es, 23 de febrero de 1996, que acredita la existencia de la enfermedad profesional, dado que el beneficio deriva justamente del mal que aqueja al demandante; y es a partir de dicha fecha que se debe abonar la pensión vitalicia —antes renta vitalicia— en concordancia con lo dispuesto por el artículo 19 del Decreto Supremo 003-98-SA. Por tanto, corresponde otorgar al recurrente la pensión de invalidez solicitada, desde dicha fecha, con las pensiones devengadas correspondientes.

21. Con relación a los intereses legales, este Tribunal ha sentado precedente en la sentencia recaída en el Expediente 05430-2006-PA/TC, donde puntualiza que el pago de dicho concepto debe efectuarse conforme a la tasa establecida en el artículo 1246 del Código Civil y a tenor de lo dispuesto en el fundamento 20 del auto emitido en el Expediente 02214- 2014-PA/TC, que constituye doctrina jurisprudencial.

22. Respecto, en cuanto al pago de los costos y las costas procesales, corresponde que estos sean abonados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 del Nuevo Código Procesal Constitucional.

Selección del propio Tribunal Constitucional en su buscador de jurisprudencia.

Texto de la sentencia

tomado del PDF oficial

No se pudo leer el texto del PDF (dirección del PDF no permitida). Ábrelo en la fuente oficial.

Lectura automática del PDF: puede tener errores de formato y los nombres de personas se ocultan de forma aproximada. El documento válido es el oficial.

Datos de la sentencia

Expediente: 02550-2022-AA
Número de sentencia: 1298/2023
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Fundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Junín
Fecha de emisión: 2023-12-13
Fecha de publicación: 2023-12-27
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Oficina de Normalización Previsional (ONP)
Palabras clave
Derecho a la pensiónpensión de invalidez vitaliciaenfermedad profesionalinvalidez permanente parcialprohibición de capitalización de intereses legalescostas y costos del proceso
Tesauro
Pensión de jubilaciónPensión de invalidezEnfermedad profesionalInvalidez permante parcial

Sentencia en PDF

Las sentencias no tienen protección de derecho de autor si se cita la fuente (DL 822, art. 9). Datos copiados del buscador público del Tribunal Constitucional.

Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 1298/2023, Exp. 02550-2022-AA, 2023-12-13. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.