Sentencia 1273/2023 · Exp. 02549-2022-AA
Sala 2 · Fundada/ Improcedente · 2023-10-27
Fundamentos jurídicos relevantes
10. En tal sentido, dado que la relación de causalidad que debe existir entre la enfermedad ocupacional cualquiera que ella sea y las labores realizadas como trabajador minero, ya ha sido corroborada judicialmente, conforme se aprecia de la Resolución 164, de fecha 2 de agosto de 1991, fundamento supra, mediante la cual se le otorgó al demandante pensión minera según la Ley 25009, por padecer de la enfermedad profesional de neumoconiosis, queda acreditada la procedencia de la pensión de invalidez por enfermedad profesional dentro de los alcances de la Ley 26790. [...]
13. Por lo tanto, al demandante le corresponde gozar de la prestación estipulada en la Ley 26790 y el Decreto Supremo 003-98-SA del SCTR y percibir una pensión de invalidez permanente parcial, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 18.2.1, en un monto equivalente al 50 % de su remuneración mensual, en atención al menoscabo de su capacidad orgánica funcional; en consecuencia, se debe estimar en parte la demanda.
14. Respecto a los intereses legales, este Tribunal ha sentado precedente vinculante en la sentencia dictada en el Expediente 05430-2006-PA/TC puntualizando que el pago de dicho concepto debe efectuarse conforme a la tasa establecida en el artículo 1246 del Código Civil y conforme a lo dispuesto en el fundamento 20 del auto recaído en el Expediente 02214-2014-PA/TC, que constituye doctrina jurisprudencial vinculante.
15. En lo que concierne al pago de los costos procesales de conformidad con el artículo 56 del Código Procesal Constitucional, la entidad demandada debe asumir los costos procesales, los cuales deberán ser liquidados en la etapa de ejecución de sentencia.
Texto de la sentencia
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