Sentencia 640/2024 · Exp. 02548-2023-HC
Sala 2 · Infundada / fundada · 2024-05-20
Fundamentos jurídicos relevantes
11. Aplicando las reglas del artículo 83 del Código Penal, el plazo extraordinario de prescripción de la acción penal de nueve años en el caso concreto se habría cumplido el 3 de noviembre de 2020, por lo que al 22 de agosto de 2019, fecha de notificación a los recurrentes de la sentencia de vista, no venció el plazo prescriptorio; consecuentemente, la pretensión en este extremo debe ser desestimada. [...]
19. Entonces, dado que los recurrentes, con fecha 2 de mayo de 2019, presentaron el escrito que deduce la ya mencionada excepción de prescripción, el Tribunal Constitucional estima que la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur debió valorar en su pronunciamiento la interposición de la referida excepción, acto que no realizó y que, finalmente, incurre en una irregularidad que ha vulnerado en forma manifiesta, directa y grave el derecho fundamental a la debida motivación de las resoluciones judiciales de los recurrentes, por lo que corresponde estimar la demanda en este extremo.
20. Al haberse acreditado la vulneración del derecho al a debida motivación de las resoluciones judiciales, corresponde declarar la nulidad de la sentencia de vista de fecha 19 de diciembre de 2018, expedida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, solo en el extremo que se refiere a don [nombre omitido] y don [nombre omitido], en el proceso penal en el que fueron condenados como autores del delito contra el patrimonio, en la modalidad de estafa. En consecuencia, la Sala superior deberá emitir nueva resolución judicial de acuerdo con los fundamentos de la presente sentencia, siempre y cuando la pena impuesta no haya sido cumplida.
Texto de la sentencia
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