Sentencia 457/2023 · Exp. 02536-2022-HC
Pleno · Fundada · 2023-10-05
Fundamentos jurídicos relevantes
15. En el caso de autos, obra el Dictamen 167-2019 (f. 41), emitido por el fiscal superior, en el que opinaba porque se declare prescrita la acción penal seguida contra el favorecido por delito de peculado, se dé por concluido el proceso y se mande archivar definitivamente la acción penal en su contra. El fiscal supremo, mediante Dictamen 121-2021-MP-FN-1FSP (f. 49), también fue de la opinión que se declare fundada la excepción de prescripción de la acción penal a favor de don [nombre omitido], por estimar que la suspensión de la acción penal no puede tener el carácter de ilimitada en el tiempo, y porque el Acuerdo Plenario 3-2012/CJ-116, de fecha 26 de marzo de 2021 (fundamentos 11 y 12), fija un límite temporal para la duración de la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339, inciso 1, del nuevo Código Procesal Penal, criterio que consideró que debería aplicarse al caso del favorecido, en cuanto a la suspensión de la acción penal por la condición de reo contumaz; esto es, que el plazo de prescripción es equivalente al plazo ordinario más una mitad de dicho plazo, la misma que es duplicada, lo que da como resultado veinticuatro años para el delito de peculado.
16. Sin embargo, la resolución de fecha 2 de setiembre de 2021 no motivó o argumentó por qué no estuvo de acuerdo con el dictamen del fiscal supremo; y, especialmente, no se pronunció sobre el límite temporal al plazo razonable de la suspensión de la prescripción de la acción penal respecto a lo expresado en el octavo considerando -que el plazo extraordinario de la acción penal habría prescrito en agosto del año 2019, a los veinticuatro años desde agosto de 1995-. Se concluye, pues, que la cuestionada resolución no se encuentra debidamente motivada en términos constitucionales.
17. Por lo expuesto, al advertirse que la resolución suprema cuestionada no se encuentra debidamente motivada en términos constitucionales, corresponde estimar la demanda y declarar la nulidad de la resolución suprema de fecha 2 de setiembre de 2021 (RN 951-2020-CALLAO), mediante la que se declara no haber nulidad en el auto de fecha 30 de junio de 2020, expedido por la Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia del Callao (Expediente 886-2001), mediante el que se declara infundada la excepción de prescripción de la acción penal deducida por don [nombre omitido], en el proceso penal que se le sigue por el delito de peculado, debiéndose emitir nueva resolución teniendo presente lo expresado en la presente decisión.
Texto de la sentencia
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