Inicio › Jurisprudencia › Sentencia 811/2024 · Exp. 02534-2022-AA
Tribunal Constitucional

Sentencia 811/2024 · Exp. 02534-2022-AA

Sala 1 · Fundada · 2024-08-13

Fundamentos jurídicos relevantes

7. Ello significa que las entidades públicas encargadas del pago de las pensiones de cesantía de invalidez y sobrevivientes del régimen de pensiones regulado por el Decreto Ley 20530 deberán aplicar esta interpretación cuando hagan efectivo el pago mensual de sus pensiones a los pensionistas afectos al tope máximo establecido por el artículo 3 de la Ley 28449, de modo tal que este tope será equivalente al monto de 2 (dos) UIT vigentes en cada oportunidad de pago.

8. En autos obran las boletas expedidas por la Sub-Gerencia de Compensación GAP-GCRH-OGA de ESSALUD, correspondientes a los meses de noviembre de 2008 por el monto de S/ 7132.00 (UIT S/ 3500); marzo de 2009 por el monto de S/ 7100.00 (UIT S/ 3550.00); noviembre de 2010 por el monto de S/ 7120.00 (UIT S/ 3600.00); mayo de 2017 por el monto de S/ 7333.01 (UIT S/ 4050), se ha comprobado que a la actora, desde enero de 2010, se le ha otorgado un monto menor al que le corresponde, motivo por el cual debe ordenarse a la entidad obligada a que cumpla con abonarle los reintegros faltantes.

9. Respecto a los intereses legales, se ha sentado precedente en la sentencia recaída en el Expediente 05430-2006-PA/TC al puntualizar que el pago de ese concepto debe efectuarse conforme a la tasa establecida en el artículo 1246 del Código Civil y sin capitalizar, conforme a lo dispuesto en el fundamento 20 del auto recaído en el Expediente 02214-2014- PA/TC, que constituye doctrina jurisprudencial.

10. Finalmente, en cuanto a los costos y las costas procesales, de conformidad con el artículo 56 del Código Procesal Constitucional, corresponde a la emplazada pagar solamente costos procesales, los cuales se deberán liquidar en la etapa de ejecución de sentencia.

Selección del propio Tribunal Constitucional en su buscador de jurisprudencia.

Texto de la sentencia

tomado del PDF oficial

No se pudo leer el texto del PDF (dirección del PDF no permitida). Ábrelo en la fuente oficial.

Lectura automática del PDF: puede tener errores de formato y los nombres de personas se ocultan de forma aproximada. El documento válido es el oficial.

Datos de la sentencia

Expediente: 02534-2022-AA
Número de sentencia: 811/2024
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Fundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2024-08-13
Fecha de publicación: 2024-12-23
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Seguro Social de Salud (EsSalud)
Palabras clave
Derecho a la pensiónReajuste de pensiónpensión de viudez
Tesauro
Pensión de jubilaciónReajuste de pensión Pensión de viudez

Sentencia en PDF

Las sentencias no tienen protección de derecho de autor si se cita la fuente (DL 822, art. 9). Datos copiados del buscador público del Tribunal Constitucional.

Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 811/2024, Exp. 02534-2022-AA, 2024-08-13. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.