Sentencia 811/2024 · Exp. 02534-2022-AA
Sala 1 · Fundada · 2024-08-13
Fundamentos jurídicos relevantes
7. Ello significa que las entidades públicas encargadas del pago de las pensiones de cesantía de invalidez y sobrevivientes del régimen de pensiones regulado por el Decreto Ley 20530 deberán aplicar esta interpretación cuando hagan efectivo el pago mensual de sus pensiones a los pensionistas afectos al tope máximo establecido por el artículo 3 de la Ley 28449, de modo tal que este tope será equivalente al monto de 2 (dos) UIT vigentes en cada oportunidad de pago.
8. En autos obran las boletas expedidas por la Sub-Gerencia de Compensación GAP-GCRH-OGA de ESSALUD, correspondientes a los meses de noviembre de 2008 por el monto de S/ 7132.00 (UIT S/ 3500); marzo de 2009 por el monto de S/ 7100.00 (UIT S/ 3550.00); noviembre de 2010 por el monto de S/ 7120.00 (UIT S/ 3600.00); mayo de 2017 por el monto de S/ 7333.01 (UIT S/ 4050), se ha comprobado que a la actora, desde enero de 2010, se le ha otorgado un monto menor al que le corresponde, motivo por el cual debe ordenarse a la entidad obligada a que cumpla con abonarle los reintegros faltantes.
9. Respecto a los intereses legales, se ha sentado precedente en la sentencia recaída en el Expediente 05430-2006-PA/TC al puntualizar que el pago de ese concepto debe efectuarse conforme a la tasa establecida en el artículo 1246 del Código Civil y sin capitalizar, conforme a lo dispuesto en el fundamento 20 del auto recaído en el Expediente 02214-2014- PA/TC, que constituye doctrina jurisprudencial.
10. Finalmente, en cuanto a los costos y las costas procesales, de conformidad con el artículo 56 del Código Procesal Constitucional, corresponde a la emplazada pagar solamente costos procesales, los cuales se deberán liquidar en la etapa de ejecución de sentencia.
Texto de la sentencia
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