Sentencia 1318/2024 · Exp. 02532-2024-AA
Sala 1 · Infundada · 2024-12-17
Fundamentos jurídicos relevantes
8. Respecto de la documentación presentada, obra el Certificado Médico 0080-2016 expedido por el Hospital Nacional “Daniel Alcides Carrión” del Ministerio de Salud, de fecha 4 de marzo de 2016 5 , el cual le diagnosticó el padecimiento de hipoacusia conductiva y neurosensorial, secuelas de tuberculosis y trastornos de la acomodación y de la refracción, con exposición a factores de riesgo ocupacional, con un menoscabo combinado de 50 % y un menoscabo global de 52 %. Es de señalar que en el rubro “observaciones” del certificado médico se consigna que el actor presenta hipoacusia conductiva y neurosensorial con 30 % de menoscabo, secuelas TBC pulmonar 15 %, ametropía con 5 % de menoscabo, factor de edad 2 % y un Menoscabo Total de 52 % […]
10. Ahora bien, aunque se acredite el nexo de causalidad entre la enfermedad de hipoacusia y las labores realizadas, es decir, que dicha enfermedad sea de origen ocupacional o que derive de la actividad laboral de riesgo realizada y bajo los criterios establecidos en la sentencia emitida en el Expediente 02513-2007-PA/TC, el porcentaje de menoscabo por la enfermedad profesional de hipoacusia que padece el actor es de 30 %. Por tal motivo, el recurrente no cumple con lo establecido en el artículo 18.2.1. del Decreto Supremo 003-98-SA para acceder a una pensión de invalidez regulada por la Ley 26790.
11. En consecuencia, al no haberse acreditado la vulneración del derecho a la pensión del actor, se debe desestimar la demanda.
Texto de la sentencia
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