Sentencia 129/2024 · Exp. 02524-2023-HC
Sala 1 · Infundada · 2024-02-16
Fundamentos jurídicos relevantes
12. Por consiguiente, en atención a la declaración de inconstitucionalidad del artículo 173, inciso 3 del Código Penal, modificado por el artículo 1 de la Ley 28704, la Sala Suprema demandada aplica el artículo 170 del Código Penal e impone una nueva pena al favorecido.
13. De otro lado, la parte demandante señala que la sanción de 18 años de pena privativa de la libertad impuesta en segunda instancia vulnera la garantía de la prohibición de la reforma en peor. Al respecto, este Tribunal Constitucional ha señalado en reiterada jurisprudencia que se trata de una garantía del debido proceso implícita en nuestro texto constitucional, la cual se relaciona con los derechos de defensa y de interponer medios impugnatorios. De acuerdo con dicha garantía, el órgano jurisdiccional que conoce de un proceso en segunda instancia no puede empeorar la situación del recurrente en caso de que solo este hubiese recurrido la resolución emitida en primera instancia (cfr. el Expediente 0553-2005-HC/TC).
15. En el presente caso, se advierte que la sentencia de primer grado, de 25 años privativa de la libertad fue revocada en el quantum y se le impuso 18 años de pena, lo que no constituye una vulneración de la prohibición de la reforma en peor.
Texto de la sentencia
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