Sentencia 220/2024 · Exp. 02524-2022-AA
Sala 1 · Infundada · 2024-03-13
Fundamentos jurídicos relevantes
6. Mediante la Resolución 5, de fecha 2 de octubre de 2014, el Juzgado Especializado de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur confirmó la apelada y determinó que el derecho invocado es el pago de utilidades del año 1994. Advirtiéndose que, a la fecha de presentación de la demanda el 22 de mayo de 2013, había transcurrido en exceso el plazo de prescripción previsto en la Ley 27022. [...]
10. A través de la Resolución 5, de fecha 2 de octubre de 2014, el Juzgado Especializado de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur confirmó la apelada y estableció que el derecho al pago de utilidades del año 1994 resulta exigible a partir de los 30 días naturales siguientes al vencimiento del plazo señalado por las disposiciones legales, para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta de dicho año. Lo que debió realizarse entre finales del mes de marzo o inicios del mes de abril del año siguiente, esto es, en el ejercicio fiscal 1995. Por lo tanto, advirtiéndose que la fecha de presentación de la demanda fue 25 de junio de 2013, transcurrió en exceso el plazo de prescripción. [...]
12. En atención a la motivación expuesta en las resoluciones judiciales cuestionadas, esta Sala del Tribunal Constitucional observa que los argumentos expuestos por los recurrentes están dirigidos a seguir debatiendo la cuestión referida a si habría prescrito o no sus derechos respecto al pago de utilidades por parte de la empresa Electroperú SA correspondiente al año 1994. Hecho que ya fue objeto de pronunciamiento en el proceso subyacente por las instancias judiciales pertinentes en el ámbito de sus competencias.
13. Consecuentemente, este Tribunal considera que las decisiones judiciales que se cuestionan han sido adoptadas sin vulnerar los derechos fundamentales que invocan los demandantes, razón por la cual corresponde desestimar la demanda.
Texto de la sentencia
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