Sentencia 203/2023 · Exp. 02522-2022-HC
Sala 1 · Improcedente · 2023-05-12
Fundamentos jurídicos relevantes
5. En el presente caso, se advierte que, si bien el recurrente denuncia la afectación del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, en realidad pretende cuestionar el criterio jurisdiccional de los jueces, pues considera que se ha dispuesto la prisión preventiva en contra de la favorecida por el solo hecho de que se le imputa el delito de afiliación al delito de terrorismo, pretendiendo que la judicatura constitucional determine una indebida tipificación del delito y cuestionando la valoración probatoria realizado por los emplazados.
6. En efecto, se alega, por ejemplo, que el juez demandado ha tomado como elementos de convicción las declaraciones testimoniales de los agentes especiales Rojas Cárdenas y el de Torres Albornoz, las cuales estarían corroboradas con actas de transcripción y reconocimientos de grabaciones de voz hechas por esos agentes, entre otros cuestionamientos. No obstante, dichos alegatos corresponden que sean determinados por la judicatura ordinaria conforme a reiterada jurisprudencia de este Tribunal Constitucional sobre la materia.
7. Por consiguiente, en el presente caso, resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Texto de la sentencia
tomado del PDF oficialNo se pudo leer el texto del PDF (dirección del PDF no permitida). Ábrelo en la fuente oficial.
