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Tribunal ConstitucionalSentencia 234/2024 · Exp. 02521-2022-AA
Sala 1 · Infundada · 2024-03-12
Fundamentos jurídicos relevantes
7. Asimismo, dicha solicitud fue respondida mediante Oficio 1299-2018- SUNARP-ZRNºIX/GPI, de fecha 18 de mayo de 2018, la misma que expresamente señala: “No corresponde a sus funciones, el pronunciarse sobre actos y derechos que formalmente no hayan ingresado por el Diario para su calificación registral” (fojas 36). Dicha respuesta, fue notifica en una segunda visita el 31 de mayo de 2018 en la dirección indicada por el recurrente en su solicitud de fecha 16 de mayo de 2018 (fojas 35). En consecuencia, no se advierte vulneración al derecho fundamental a la petición, por lo que la demanda debe ser desestimada.
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Texto de la sentencia
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Datos de la sentencia
Expediente: 02521-2022-AA
Número de sentencia: 234/2024
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2024-03-12
Fecha de publicación: 2024-03-28
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Superintendencia Nacional de los Registros Públicos
Palabras clave
derecho de petición
Tesauro
Derecho a formular peticiones, individual o colectivamente
Sentencia en PDF
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Citar como
Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 234/2024, Exp. 02521-2022-AA, 2024-03-12. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.
