Sentencia 335/2024 · Exp. 02518-2023-AA
Sala 2 · Infundada · 2024-03-18
Fundamentos jurídicos relevantes
7. Habida cuenta de todo lo expuesto, para esta Sala del Tribunal Constitucional resulta evidente que las cuestionadas resoluciones no han lesionado los derechos invocados por el demandante, pues en ellas se cumplió con precisar que los medios probatorios actuados no requerían de una etapa probatoria, y que han expuesto razonablemente las razones de hecho y derecho que sustentan la vulneración del derecho de propiedad, por lo que corresponde desestimar la presente demanda.
8. Por último, cabe recordar que el Tribunal Constitucional ha establecido que, si bien a través del amparo el juez constitucional puede examinar la presunta inconstitucionalidad de una resolución judicial, a este no le corresponde reabrir ni reexaminar la cuestión litigiosa que ya fue resuelta, a menos que con la decisión cuestionada se haya contravenido los principios que informan la función jurisdiccional encomendada o que los pronunciamientos adoptados vulneren los principios de razonabilidad y proporcionalidad, afectando con ello de modo manifiesto y grave cualquier derecho fundamental, lo cual no se advierte que hubiese ocurrido de autos.
Texto de la sentencia
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