Sentencia 291/2024 · Exp. 02508-2022-AA
Sala 1 · Fundada · 2024-04-12
Fundamentos jurídicos relevantes
10. De lo expuesto en los fundamentos que anteceden se puede advertir que si bien las resoluciones cuestionadas se sustentan jurídicamente en las disposiciones que otorgan al empleador la condición de agente retenedor del impuesto a la renta de quinta categoría y, por tanto, obligado a retener el monto que corresponde a dicho tributo de los ingresos por el trabajo personal prestado en relación de dependencia, tales como el sueldo, los salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas y en general toda retribución por servicios personales así como las participaciones en las utilidades; sin embargo, el monto cuyo pago se ordenó a favor de la recurrente en la sentencia materia de ejecución no fue por concepto de remuneraciones y/o beneficios laborales devengados, sino como indemnización por los daños (lucro cesante) que le causó su exempleadora al haberla despedido injustificadamente incumpliendo con el contrato de trabajo. Así pues, ninguna de las resoluciones materia de cuestionamiento expresó las razones fácticas y jurídicas por las que se asimiló, para efectos tributarios, el monto que la sentencia ordenó pagar como indemnización por daños y perjuicios con el concepto de la remuneración que se percibe como contraprestación por un trabajo efectivamente realizado.
11. Siendo así, y estando a que las sentencias judiciales deben ejecutarse en sus propios términos, al haberse procedido en la forma referida supra, sin duda las resoluciones materia de cuestionamiento vulneraron el derecho de la recurrente a que se respete la cosa juzgada, lo que también implicó la afectación del derecho a la tutela procesal efectiva, por lo que debe estimarse la demanda y declarar nulas las resoluciones materia de examen, ordenándose que se emita nuevo pronunciamiento.
Texto de la sentencia
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