Inicio › Jurisprudencia › Sentencia 169/2025 · Exp. 02505-2024-HC
Tribunal Constitucional

Sentencia 169/2025 · Exp. 02505-2024-HC

Sala 2 · Improcedente / Infundada · 2025-03-06

Fundamentos jurídicos relevantes

6. Al respecto, el Tribunal Constitucional, en reiterada jurisprudencia, ha precisado que la competencia para proceder a la subsunción de la conducta en un determinado tipo penal, la verificación de los elementos constitutivos del delito, dilucidar la responsabilidad penal, la apreciación de los hechos y la valoración de pruebas y su suficiencia, son asuntos que le competen a la judicatura ordinaria. Por ello, el proceso constitucional de habeas corpus no debe ser utilizado como vía indirecta para revisar una decisión jurisdiccional final, en la medida en que esta implica un juicio de reproche penal sustentado en actividades investigativas y de valoración de pruebas.

7. En consecuencia, respecto a lo señalado en los fundamentos 4, 5, y 6 supra, es de aplicación lo dispuesto en el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional. […]

17. Conforme a lo expresado en los considerandos que anteceden, este Tribunal Constitucional considera que el órgano jurisdiccional de segunda instancia ha cumplido con motivar las resoluciones judiciales, toda vez que ha expuesto razones suficientes que justifican su decisión de desestimar la solicitud para incorporar las declaraciones juradas que se presentaron como pruebas de descargo en esa etapa del proceso.

18. En consecuencia, este Tribunal Constitucional declara que, en el caso de autos, no se ha acreditado la vulneración del derecho a la motivación de las resoluciones judiciales, en conexidad con el derecho a la libertad personal de don [nombre omitido].

Selección del propio Tribunal Constitucional en su buscador de jurisprudencia.

Texto de la sentencia

tomado del PDF oficial

No se pudo leer el texto del PDF (dirección del PDF no permitida). Ábrelo en la fuente oficial.

Lectura automática del PDF: puede tener errores de formato y los nombres de personas se ocultan de forma aproximada. El documento válido es el oficial.

Datos de la sentencia

Expediente: 02505-2024-HC
Número de sentencia: 169/2025
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Improcedente / Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima Este
Fecha de emisión: 2025-03-06
Fecha de publicación: 2025-03-31
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Poder Judicial
Palabras clave
derecho a la motivaciónHábeas corpuscontenido constitucionalmente protegidocompetencia de la justicia ordinaria
Tesauro
Derecho a la motivaciónAcción de Habeas Corpus

Sentencia en PDF

Las sentencias no tienen protección de derecho de autor si se cita la fuente (DL 822, art. 9). Datos copiados del buscador público del Tribunal Constitucional.

Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 169/2025, Exp. 02505-2024-HC, 2025-03-06. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.