Sentencia 169/2025 · Exp. 02505-2024-HC
Sala 2 · Improcedente / Infundada · 2025-03-06
Fundamentos jurídicos relevantes
6. Al respecto, el Tribunal Constitucional, en reiterada jurisprudencia, ha precisado que la competencia para proceder a la subsunción de la conducta en un determinado tipo penal, la verificación de los elementos constitutivos del delito, dilucidar la responsabilidad penal, la apreciación de los hechos y la valoración de pruebas y su suficiencia, son asuntos que le competen a la judicatura ordinaria. Por ello, el proceso constitucional de habeas corpus no debe ser utilizado como vía indirecta para revisar una decisión jurisdiccional final, en la medida en que esta implica un juicio de reproche penal sustentado en actividades investigativas y de valoración de pruebas.
7. En consecuencia, respecto a lo señalado en los fundamentos 4, 5, y 6 supra, es de aplicación lo dispuesto en el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional. […]
17. Conforme a lo expresado en los considerandos que anteceden, este Tribunal Constitucional considera que el órgano jurisdiccional de segunda instancia ha cumplido con motivar las resoluciones judiciales, toda vez que ha expuesto razones suficientes que justifican su decisión de desestimar la solicitud para incorporar las declaraciones juradas que se presentaron como pruebas de descargo en esa etapa del proceso.
18. En consecuencia, este Tribunal Constitucional declara que, en el caso de autos, no se ha acreditado la vulneración del derecho a la motivación de las resoluciones judiciales, en conexidad con el derecho a la libertad personal de don [nombre omitido].
Texto de la sentencia
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